El Salvador
sábado 23 de noviembre de 2024

Diputados aprueban reformas a Ley Antilavado según exigencias GAFIC

por Víctor Hugo Dueñas


Uno de los temas que originaron polémica fue el incluir a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), sin embargo al final se logró el consenso necesario. Además de las PEP hay 20 “sujetos” aplicables de la ley

Luego de meses de estudio y falta de consenso entre los diputados de la Asamblea Legislativa, la tarde de este miércoles se aprobó un pliego de reformas a la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos de acuerdo a exigencias del organismo Antilavado de Naciones Unidas (GAFIC). Simultáneamente, los diputados cumplen también con uno de los requisitos exigidos por Estados Unidos para el desembolso del FOMILENIO II.

Con 72 votos a favor se aprobaron en “términos generales” un total de 14 modificaciones a la normativa.

En el artículo 2 se enlistaron a 20 “sujetos” aplicables de la ley, es decir, que “son todos aquellos de, entre otras cosas, reportar las diligencias u operaciones financieras sospechosas y/o que superen el umbral de la ley, nombrar y capacitar a un Oficial de Cumplimiento, y demás responsabilidades” que mande la Ley Antilavado.

Asamblea_votos

Los 20 sujetos obligados por la ley son: 1. Toda sociedad, empresa o entidad de cualquier tipo, nacional o extranjera, que integre una institución, grupo o conglomerado financiero supervisado y regulado por la Superintendencia del Sistema Financiero. 2. Micro-financieras, Cajas de Crédito e intermediarias Financieras no Bancarias. 3. Importadores o Exportadores de Productos e Insumos Agropecuarios, y de Vehículos nuevos o usados. 4. Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Coemisores y Grupos Relacionados. 5. Personas naturales y jurídicas que realicen transferencias sistemáticas o sustanciales de fondos, incluidas las Casas de Empeño y demás que otorgan préstamos.

Los siguientes obligados son: 6. Casinos y Casas de Juego. 7. Comercializadores de Metales y Piedras Preciosas. 8. Empresas e Intermediarios de Bienes Raíces. 9. Agencias de Viajes, Empresas de Transporte Aéreo, Terrestre y Marítimo. 10. Personas naturales y jurídicas que se dediquen al envío y recepción de encomiendas y remesas.

Seguidamente se expone a: Empresas constructoras (11), Empresas Privadas de Seguridad e Importadoras y Comercializadoras de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares (12), Empresas hoteleras (13), Partidos Políticos (14), Proveedores de Servicios Societarios y Fideicomisos (15), Organizaciones No Gubernamentales (16), Inversionistas Nacionales e Internacionales (17), Droguerías, Laboratorios Farmacéuticos y Cadenas de Farmacias (18), Empresas de Publicidad y Medios de Comunicación de cualquier modalidad (19) y Asociaciones, Consorcios y Gremios Empresariales (20).

Los diputados establecieron que los “sujetos obligados por ley” deberán informar a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) operaciones o transacciones de efectivo de “Diez Mil Dólares”, en un plazo de un mes. Lo mismo se señala que informen si hacen operaciones financieras por otros medios cuando se trate de montos superiores a “Veinticinco Mil Dólares”.

En el caso de la UIF, los diputados establecieron que “podrá efectuar inspecciones, análisis o auditorías a los sujetos obligados, mediante procedimiento aleatorio o cuando existieren indicios sobre actuaciones irregulares”.

¿Quiénes son los PEP?

El consenso sobre quiénes son las “Personas Expuestas Políticamente” se logró mediante dos artículos de la Constitución de la República relacionados con “Responsabilidades de los Funcionarios Públicos”.

En el artículo 236 se expresa: “EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LOS DIPUTADOS, LOS DESIGNADOS A LA PRESIDENCIA, LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DE LAS CAMARAS DE SEGUNDA INSTANCIA, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA, EL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, EL PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL,Y LOS REPRESENTANTES DIPLOMATICOS”.

Mientras que en el artículo 239 se habla de “los Jueces de Primera Instancia, los Gobernadores Departamentales, los Jueces de Paz”, asimismo se refiere a los miembros de los Concejos Municipales.

Para los “sujetos obligados” y a los PEP se les establecen obligaciones como mantener registros por un periodo no menor de 15 años sobre transacciones realizadas, controlar las transacciones que realicen sus clientes que sobrepasen las cantidades establecidas, así como establecer una “Oficialía de Cumplimiento” (unidad de control interno) que debe ser certificada por la Fiscalía General de la República (FGR).

Luego de la aprobación en “términos generales”, los diputados comenzaron a revisar una a una las 14 reformas logradas en la Ley Antilavado.

Hubo observaciones de forma y fondo, pero todo se resolvió mediante la votación en el pleno y la normativa quedó casi sin modificaciones como fue presentada al inicio de la discusión, es decir, en los términos exigidos por el organismo Antilavado de Naciones Unidas (GAFIC).