El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Sala Constitucional suspende transferencia de gastos para toma de posesión

por Redacción


La Sala de lo Constitucional admitió un recurso para impedir que Hacienda autorice transferencia de fondos a “partidas de imprevistos”, ya que estas originalmente han sido creadas para atender emergencias por desastres naturales.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dejaron sin efecto la transferencia de fondos aprobadas por la Asamblea Legislativa durante este año, vinculadas al presupuesto 2014, con lo cual se afecta directamente la transferencia de $1.4 millones destinados para la ceremonia de traspaso de mando presidencial.

En su resolución, los magistrados de la Sala exponen que -basadas en resoluciones previas de 2010 y 2011- aclararon que las «partidas de imprevistas» son «para atender los efectos producidos por desastres naturales o calamidades públicas». No obstante, también reconocen que existen «necesidades prioritarias» no contempladas en las leyes de presupuestos que deben cubrirse con gastos públicos.

Considerando esos dos principios y debido a que no existe mayor información sobre las transferencias ya autorizadas por los diputados de la Asamblea Legislativa, es que los magistrados de lo constitucional optan por la medida cautelar de suspender todas las transferencias y conceden a la Asamblea Legislativa diez días hábiles para que documente sus decisiones sobre este tema.

Tras la admisión del recurso, los magistrados también ordenan a los funcionarios públicos abstenerse de autorizar transferencias de fondos que resulten de economías o posibles planes de austeridad.

«Mientras dure la tramitación de este proceso y hasta que se emita la sentencia correspondiente: (i) la Asamblea Legislativa debe abstenerse de realizar transferencia de fondos desde las partidas de gastos imprevistos de un Ramo de la Administración hacia otras partidas presupuestarias de la misma clase, (ii) la autoridad competente debe abstenerse de ejecutar las autorizaciones de este tipo… y (iii) los funcionarios o autoridades competentes deben abstenerse de aplicarse el art. 10 de la ley antes mencionada lo cual significa que las economías obtenidas en remuneraciones o y otros rubros de agrupación que se generen durante la ejecución de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Fondo General en las diferentes instituciones públicas no pueden ser transferidas», expresa la notificación.

De acuerdo con los magistrados de lo constitucional, sus disposiciones surgen tras un recurso presentado por los ciudadanos Enrique Borgo Bustamante, Ángel Góchez Marín, Abraham Rodríguez, José Domingo Méndez y Roberto Enrique Rubio.