Los magistrados de la Sala de lo Constitucional emitieron una nueva sentencia para garantizar que los funcionarios públicos no hagan proselitismo, incluso en su vida «privada o personal».
Este viernes, por unanimidad, los magistrados de la Sala declararon inconstitucional el inciso 2, del artículo 1, de las «Disposiciones para Regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el Marco del Proselitismo Electoral y de las actividades que el mismo conlleva», el documento promulgado por Decreto Ejecutivo originalmente el 8 de noviembre de 2012.
Las «Disposiciones» fueron propuestas y aprobadas por el Presidente Mauricio Funes para garantizar un buen funcionamiento del aparato del Estado, sin embargo, en el 2013 el gobernante aprobó algunas modificaciones en el sentido de permitir a los funcionarios hacer proselitismo únicamente en horarios no laborales y en días no hábiles.
No obstante, la salvedad hecha por Funes fue declarada inconstitucional por los magistrados de lo Constitucional.
En un comunicado de la Sala de lo Constitucional se señala que: «es la propia Constitución la que condiciona la esfera jurídica de los servidores estatales; los funcionarios públicos, a diferencia de los demás ciudadanos, se hallan en una relación con el Estado, por la que el servidor público “queda sometido a un régimen peculiar que se traduce en la especialidad del ejercicio de algunos derechos”.
Dicha condición, añaden los magistrados, se adquiere voluntariamente, por lo que la Sala es categórica en señalar que “nada obliga a alguien a ser funcionario o empleado público. Se ingresa al servicio voluntariamente y solo deben hacerlo quienes acepten las condiciones inherentes al cargo”; además, los servidores estatales tienen un compromiso especial con el sistema democrático y por ello asumen las limitaciones a su esfera jurídica, que son necesarias para garantizar el funcionamiento burocrático del Estado de Derecho.
Expresado lo anterior, los magistrados sentencian: La Sala concluye que los servidores del Estado pueden ejercer sus derechos políticos y otros derechos coadyuvantes al ejercicio de la actividad política, pero están obligados a evitar que su conducta, incluso la privada o personal, genere una duda fundada de que sus ideas e intereses particulares pueden anteponerse al interés público de su cargo.
Al procurador
Los magistrados de lo constitucional, en su resolución, hacen una advertencia directa al procurador de los Derechos Humanos, David Morales, luego que este considerara que la Sala violenta derechos políticos de los ciudadanos.
De acuerdo con los magistrados hay «errores interpretativos» y una «intervención indebida» del procurador en este tema por lo que le sugieren no interferir.
«… se previene al Procurador que se abstenga de pretender sustituir o revisar la interpretación y armonización de los derechos constitucionales, realizada por este tribunal, pues ello implica una contravención al principio de separación de órganos y a la independencia de la Sala».