El Salvador
jueves 16 de enero de 2025

Sala aclara que prohibición de hacer campaña es para todos los funcionarios, excepto candidatos

por Redacción


La inhabilitación no puede ser evadida por medio de suspensiones o interrupciones deliberadas de la función pública (como ocurre con los permisos o licencias del ejercicio del cargo), según la resolución.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este lunes una aclaración sobre la medida cautelar decretada para que los funcionarios públicos se abstengan de realizar campaña electoral. En ese sentido, dijo que las actividades político partidarias están prohibidas para todos los funcionarios del Ejecutivo, instituciones autónomas, municipios, Órgano Legislativo y Judicial.

Esta inhabilitación tiene una excepción. “La Sala reconoce que la prohibición de prevalerse de la condición de funcionario o empleado público para hacer política partidista no se aplica a los propios candidatos o aspirantes a un cargo de elección popular, en el contexto específico de la campaña electoral respectiva”, agregó.

En resolución emitida este lunes, la Sala aclaró el alcance de la medida cautelar ordenada por resolución de 24-I-2014, en la que se ordenó a los funcionarios públicos, sin excepción alguna, participar en actividades relacionadas con la política partidista, prevaliéndose del cargo público, especialmente en lo que se refiere a actividades de campaña proselitista.

“La necesidad de esta aclaración se fundamenta en que los hechos a analizar por la Sala persisten actualmente, pues constituye un hecho público y notorio que dicha campaña deberá continuar por un período adicional, hasta el límite previo a la realización de la segunda vuelta o segunda elección presidencial”, indicó.

Subrayó que la medida cautelar decretada retoma esencialmente las expresiones que en el artículo 218 de la Constitución presentan una considerable amplitud e indeterminación, como “prevalecerse del cargo público” y “actividades político partidarias”.

“La medida cautelar adoptada en este proceso no solo comprende a los funcionarios del Ejecutivo, sino también a los de las instituciones autónomas, municipios, Órgano Legislativo y Judicial”, sostuvo la Sala mediante la resolución.

Dicho deber subsiste mientras se conserve la calidad de funcionario o empleado público y no puede ser evadido por medio de suspensiones o interrupciones deliberadas de la función pública (como ocurre con los permisos o licencias del ejercicio del cargo) que tienen como propósito o como resultado, la ruptura de la imagen de imparcialidad que todo servidor estatal deber conservar, en todo momento, mientras siga siendo tal, añadió.

La prohibición es inherente al cargo público, no al ejercicio de sus funciones, acotó.

Por tanto, la Sala aclaró que dicha medida consiste en una prohibición u orden de abstención, por cualquier funcionario o empleado público, sin excepción alguna, de conductas que impliquen aprovecharse del cargo para realizar política partidista, de manera directa o indirecta, comprendiéndose dentro de tal concepto, actuaciones como las siguientes:

1.- Vincular, directa o indirectamente, las acciones y los resultados de sus funciones, con los principios, la doctrina o la oferta electoral de un partido político o de un candidato determinado.

2.- Aprovechar la relevancia social y el tratamiento informativo de sus funciones públicas para expresar sus preferencias electorales o para producir, de manera objetiva, una ventaja o beneficio a alguna de las ofertas políticas en competencia durante un proceso electoral.

3.- Utilizar la autoridad, influencia o condición institucional de su cargo para favorecer a un partido político o a un candidato a un cargo político en contienda.

4.- Asistir, acompañar o participar, de cualquier modo, en actividades político-partidarias que constituyan objetivamente una forma de apoyo, vínculo o reconocimiento hacia un partido político, sus integrantes o sus propuestas electorales.

5.- Solicitar o requerir, directa o indirectamente, al personal a su cargo o a compañeros de trabajo, cualquier tipo de apoyo, reconocimiento o adhesión para un partido político o un candidato determinado.

No obstante, la Sala reconoció que la prohibición de prevalerse de la condición de funcionario o empleado público para hacer política partidista no se aplica a los propios candidatos o aspirantes a un cargo de elección popular, en el contexto específico de la campaña electoral respectiva.