martes 22 de octubre del 2024

TSE rechaza que candidatura de Saca sea inconstitucional

por Víctor Hugo Dueñas


Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) rechazan las argumentaciones de los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema, quienes consideran que la candidatura de Elías Antonio Saca atentaba contra diversos preceptos constitucionales.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) validó la inscripción como candidato de Elías Antonio Saca, del movimiento UNIDAD, luego que los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitieran una resolución advirtiendo sobre posibles inconstitucionalidades en el proceso.

En un documento de 18 páginas, firmado este martes, los magistrados TSE responden en relación a los artículos 88, 152 y 154 de la Constitución, los mismos que fueron expuestos por los magistrados CSJ en su fallo.

En un primer momento, la Sala de lo Constitucional se refiere a que nadie puede ser inscrito candidato a presidente si se ha desempeñado como tal en el “periodo inmediato anterior”, para evitar que una misma persona ejerza el puesto durante dos periodos consecutivos.

El TSE expone que “no cabe ninguna duda para esta autoridad que al haber mediado un período presidencial entre el ejercido por el ciudadano Saca González (2204-2009) y el que eventualmente podría desempeñar si ganara las elecciones (20014-2019) se está respetando la finalidad de esta regla fundamental para nuestra forma de gobierno y sistema político”.

Otra observación de los magistrados CSJ se relaciona a que no puede ser candidato quien sea “concesionario del Estado”, específicamente, se pide informar que aunque Saca “ha hecho transferencia de algunas de sus acciones en sociedades concesionarias a miembros de su familia, se analice si ello lo ha hecho en fraude a la Constitución”.

En su informe, los magistrados electorales reconocen que “desde el mes de junio del presente año el referido candidato ha dejado de ser el representante de las sociedades PROMOTORAS DE COMUNICACIONES S.A. DE C.V y GRUPO SAMIX S.A. DE C.V. las que presuntamente son titulares de contrato de concesión con el Estado, lo que significa que desde el mes en mención, su vínculo como representante de las sociedades titulares de las frecuencias de radiodifusión legalmente ha desaparecido”.

Sobre el supuesto “fraude a la Constitución, los magistrados TSE consideran que no es “vinculable” la decisión hecha por Saca en junio pasado de transferir sus empresas a sus familiares solo para convertirse en candidato.

“En el mes de junio del año dos mil trece, fecha en la cual, el referido candidato (Saca) podría haber tenido meras expectativas futuras e inciertas para el ejercicio del sufragio pasivo, por cuanto en ese momento aún no se encontraba ni siquiera inscrita la coalición que utilizaría como vehículo de participación político-electoral y tampoco se había iniciado el periodo para la inscripción de candidatos. En ese sentido, no es vinculable de forma directa que el cambio de representantes legales de las sociedades en las que fungía el ahora candidato Saca González, haya tenido como finalidad eludir el estatus prohibido por la Constitución de la República”.

Con todo lo expuesto, los magistrados TSE esperan debilitar un recurso de inconstitucionalidad (presentada por dos abogados) en contra de la candidatura de Elías Antonio Saca.

Tras la admisión del recurso, la Corte concedió 10 días hábiles al Tribunal para que respondiera a sus observaciones y el plazo venció justamente este martes.