El Salvador
jueves 28 de noviembre de 2024
Política

Declaran inconstitucional obligación pertenecer a partidos para ser diputado

por Redacción


La finalidad del sistema de listas cerradas y bloqueadas es fortalecer a los partidos políticos en su función de mediadores en la representación política, según la resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ.

La Sala de la Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró este lunes inconstitucional el acuerdo de reforma adoptado por la actual Legislatura y mediante el cual se reformó el artículo 126 de la Constitución estableciendo que para ser diputado se debe pertenecer a un partido político.

La reforma aprobada en julio de 2010 dice que para ser elegido diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción, no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección y ser postulado por un partido político o coalición legalmente inscritos, y en el orden de precedencia que el partido o coalición establezca.

La Sala señaló que a través de esa reforma constitucional “la Asamblea Legislativa pretende instaurar nuevamente el sistema de listas cerradas y bloqueadas. Este tipo de listas permite que los partidos políticos decidan el orden de los candidatos, quienes van obteniendo un escaño a medida que el partido suma votos, según ese mismo orden”.

“Aquí el elector no puede votar por los candidatos individualmente considerados, sino que debe hacerlo en bloque por un partido político. Por ello, los candidatos se vuelven más dependientes de sus partidos y simultáneamente se alejan de los electores”, agregó.

Enfatizó que la finalidad del sistema de listas cerradas y bloqueadas es fortalecer a los partidos políticos en su función de mediadores en la representación política. Aunque dicho fin de la lista bloqueada es legítimo, lo cierto es que él no logra compensar la afectación que produce sobre el derecho a sufragar libremente.

Con la referida reforma constitucional, indicó, el legislador ha intervenido dicho derecho, ya que, de ratificarse el ciudadano no podría expresar su preferencia o rechazo por los candidatos, sino que estaría obligado a votar por las listas, tal como las ordenan los partidos políticos. Supondría un voto parcialmente libre que anularía la posibilidad del soberano para expresar preferencias y potenciar la autonomía de los individuos, consideró.

“Al haber acordado la reforma del art. 126 Cn. para incorporar las listas cerradas y bloqueadas, la Asamblea Legislativa pretende elevar a rango constitucional una desmejora o un retroceso en la situación del derecho fundamental al sufragio activo desarrollado en la sentencia de Inc. 61-2009. En realidad, con el Acuerdo se suprimiría una posición jurídica del citado derecho fundamental, porque antes del mismo el elector podía expresar sus preferencias electorales, mientras que, una vez ratificado el acuerdo de reforma constitucional, ya no podría hacerlo”, sostuvo.

En consecuencia, la Sala declaró inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el art. 1 del Acuerdo de Reforma Constitucional n° 1, adoptado en Sesión Plenaria n° 59 de la legislatura 2009-2012, realizada los días 28 y 29 de julio de 2010, mediante el cual se acordó la reforma del art. 126 de la Constitución, en lo relativo al “orden de precedencia que el partido o coalición establezca”; por vulneración del art. 248 inc. 4° de la Constitución.