El Salvador
miércoles 27 de noviembre de 2024
Política

Sala Constitucional concede 5 días hábiles a Saca para que presente alegatos a su favor

por Redacción


“El ciudadano Saca González cuenta con cinco días hábiles para presentar sus alegatos, específicamente sobre uno de los motivos de inconstitucionalidad señalado por los demandantes y relacionado con una situación personal, es decir, sobre ser concesionario del Estado”, dice la Sala.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concedió 5 días hábiles al expresidente Elías Antonio Saca González, del Movimiento Unidad, para que presente sus alegatos sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de su postulación.

En su cuenta en Twitter, Saca respondió: “Muchas gracias, asistiré con mucho gusto a la convocatoria”.

En un comunicado difundo este viernes en Twitter, la Sala dijo que resolución firmada hoy, con fundamento en el artículo 11 de la Constitución –el cual establece el derecho de audiencia y defensa–, se concedió audiencia al ciudadano Elías Antonio Saca González, candidato presidencial inscrito por el Tribunal Supremo Electoral, para que se pronuncie sobre los señalamientos formulados por los demandantes en el proceso de inconstitucionalidad 163-2013.

“El ciudadano Saca González cuenta con cinco días hábiles para presentar sus alegatos, específicamente sobre uno de los motivos de inconstitucionalidad señalado por los demandantes y relacionado con una situación personal, es decir, sobre ser concesionario del Estado”, agregó.
Dicha resolución fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz. San Salvador.

La Sala admitió un recurso de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial por Unidad, Elías Antonio Saca.

Los magistrados estudiarán la supuesta “contravención” a los artículos 88 y 152 de la Constitución de la República debido a que Saca “habría ejercido la presidencia en el presidencial inmediato anterior”. Así mismo, existiría “contravención” a los artículos 152 y 127 referidos al hecho que el mandatario es “concesionario del Estado y (pudo) haber transferido las acciones en fraude a la Constitución”.