Las demandas interpuestas ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para declarar no viables las candidaturas presidenciales de Norman Quijano (ARENA), y Salvador Sánchez Cerén (FMLN) fueron rechazadas.
En el caso de Norman Quijano, cuyos demandantes argumentaban que no podía presentarse como candidatos a la Presidencia por haber “administrado o manejado fondos públicos” mientras no obtenía obtenido el finiquito de sus cuentas, la Sala declaró sin lugar los alegatos y mencionan, incluso, que no hay lugar a la “desinscripción del señor Norman Noel Quijano González y ´de cualquier otro candidato que haya sido inscrito en las mismas condiciones´ en el Registro de Candidaturas a Presidente de la República para las elecciones del 2014”.
Los demandantes solicitaban que Quijano no pudiera continuar con su candidatura debido a que solo recibió, de parte de la Corte de Cuentas de la República (CCR), un “finiquito parcial”. Bajo este argumento, el único magistrado que estuvo en desacuerdo con no admitir la demanda fue Sidney Blanco, “a efecto de seguir las líneas jurisprudenciales de esta Sala, cuando: i) concurren los presupuestos para la admisión; ii) se exige rigor en que se verifiquen los requisitos de transparencia, honradez y competencia de altos funcionarios públicos y iii) ha potenciado la transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, como condicionante para un elector informado”.
“Considero que, en el presente caso, la demanda presentada cumplía con los requisitos aludidos”, añadió en la sentencia.
Por el contrario, en el caso de Sánchez Cerén, los demandantes consideraron que en su condición de actual vicepresidente del país “no se puede reelegir como Vicepresidente ni como Presidente de la República (en este segundo supuesto, aunque evidentemente no se trataría de una ´reelección´, el actor se expresa en esos términos), por lo que está inhabilitado para participar como candidato a la Presidencia de la República, por parte del partido político FMLN”.
Sala declaró que esta demanda “carece de argumento”, por lo que rechazó su procedencia.