El Salvador
martes 7 de enero de 2025

¿Detendrán a conductores que consuman chocolates con licor?

por Gabriela Cruz


El ministro de Obras Públicas, Romeo Rodríguez, explicó si consumir chocolates con licor, utilizar enjuague bucal u otros productos con alcohol dan positivo al alcotest.

Las recientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Penal han establecido la prohibición del consumo de alcohol en cualquier cantidad a los conductores de vehículos, con el agravante de recibir sentencias de prisión por diez y hasta 15 años por el delito de conducción peligrosa si se incumple la normativa.

La medida da la facultad al Viceministerio de Transporte (VMT) de realizar un examen toxicológico obligatorio —ya sea de sangre o aire respirado— al conductor para detectar si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas.

Esta situación ha generado incógnitas en la ciudadanía, sobre consumir algunos productos que contienen alcohol, como chocolates con licor, enjuague bucal o postres, que podrían dar positivo al alcotest y, en consecuencia, impliquen conflictos con la ley.

No obstante, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT), Romeo Rodríguez, aseguró este viernes que el personal encargado de realizar la prueba toxicológica maneja un margen de acción para que no se proceda con una detención en este tipo de casos.

«Nosotros manejamos internamente cierto margen en el que vamos a evitar que una persona que se haya hecho enjuague bucal, un chocolate, medicamento para la garganta no sea detenida«, aseguró el funcionario en una entrevista matutina en el programa Frente a Frente de TCS.

«De alguna manera, la población está acatando las medidas. Sé que a muchas personas les puede preocupar, pero el objetivo no es poner multa ni detener a conductores«, añadió el ministro en su intervención televisiva.

Según la nueva normativa, el conductor si una persona es detectada manejando bajo los efectos del alcohol, será detenido por la Policía Nacional Civil (PNC) y la pena será excarcelable, es decir, puede reemplazarse por trabajos de utilidad pública o un arresto de fin de semana. Se le impondrá una multa de $150.00 por la infracción, la pérdida de la licencia de conducir por un año y la obligación de someterse a cursos de reeducación vial.

Si el conductor reincide en la conducta de manejar en estado de ebriedad, será detenido nuevamente, enfrentará una pena excarcelable, deberá pagar otra multa por $150.00 y perderá la licencia de conducir de por vida.

En el caso de provocar un accidente de tránsito que deje víctimas fatales por manejar en embriaguez, el conductor afrontará una pena de hasta 15 años de cárcel por homicidio culposo o lesiones culposas. Además, perderá la licencia de conducir y será acreedor de las multas de tránsito correspondientes con su caso que podrían ser, en muchos casos, varias de $150.00 cada una.