La Defensoría del Consumidor a través de Tribunal Sancionador impuso una multa de $250,123.41 a La Cornucopia, S.A. de C.V., por infracciones muy graves a la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y la Ley Contra la Usura (LCU).
Asimismo, a través de un comunicado de prensa, la Defensoría comunicó que dicha sociedad también fue obligada a devolver a los consumidores más de $200 mil por cobros indebidos.
El Tribunal Sancionador comprobó la practica de realizar cobros indebidos e introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales, vulnerando así el derecho de los consumidores a ser protegidos contras “cláusulas y practicas abusivas””, así como por no remitir información de su actividad crediticia al Banco Central de Reserva (BCR), en contraposición del art. 12 de la LCU.
En la resolución 41-2021, este Tribunal ordenó a La Cornucopia, devolver $203,086.01 cobrados indebidamente a 11, 948 consumidores, luego de ratificar los hallazgos de la auditoria practicada por la Defensora del Consumidor a una cartera de 41,758 créditos otorgados, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, indica el comunicado.
El Tribunal Sancionador determinó que esta casa de empeño cobró indebidamente intereses y comisiones contrarias a la LPC; cobró intereses de usura, es decir, superior a la tasa máxima legal vigente publicada por el BCR; introdujo. Cláusulas abusivas en los documentos contractuales; y no remitió información de su actividad crediticia al BCR, según detalle siguiente:
Cobro de comisiones por otorgamiento y resguardo, que son inherentes al objeto de contrato según su giro comercial, en un total de 30,004 créditos, por un monto de $91,085.38, en perjuicio de 5,241 consumidores.
Cobro de intereses superiores a la tasa máxima legal permitida, en 37,005 créditos, por $112,000.63, en perjuicio de 6,707 consumidores.
Introducción de cláusulas abusivas en los contratos (renuncia anticipada a derechos y penalidades desproporcionadas, contrarias a lo dispuesto en el art. 17, literales d) e i) de la LPC;, en relación con el art. 44, literal e).
No remisión de información de su actividad crediticia al BCR, incumpliendo art. 6 de la LCU, en relación con el art. 12.
Las conductas atribuidas a dicha financiera encajan en múltiples incumplimientos e infracciones, concretamente las establecidas en los artículos: 12-A y 19 literal a) con relación con el art. 44, literal d); Art. 17, literal d) e i), y 18 literal c), en relación con el art. 44 literal e), de la LPC. Así como, incumplir el Art. 6 de la LCU, en relación con el Art. 12.
Así, cumpliendo el debido proceso, el Tribunal Sancionador ordenó a la casa de empeño a reintegrar los $203,086.01 cobrados indebidamente a 11,948 consumidores afectados, y pagar la multa de ¢250,123.41 equivalente a 823 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
La empresa presentó un recurso de reconsideración ante el Tribunal Sancionador, sin embargo, la instancia resolvió en defensa de los consumidores.
“Una vez en firme, la Defensoría del Consumidor iniciará los trámites para hacer efectiva la devolución del monto cobrado indebidamente, según los parámetros siguientes: ‘los créditos activos a la fecha de la notificación de la presente resolución (26 de septiembre de 2022) se deberán ajustar mediante abono a capital; y, en los casos en los que ya se hayan cancelado los créditos en su totalidad, se deberán reintegrar dichos montos a los consumidores de cada cuenta por haber sido cobrado en exceso por parte de la proveedora”, se detalla en el comunicado emitido por el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor.