El Salvador
lunes 25 de noviembre de 2024

Los artículos de la Constitución que Iglesia Católica considera “nefastos”

por Redacción


También cuestionó el artículo 240 que establece la prescripción, en un plazo de diez años, de los delitos de corrupción.

José Luis Escobar Alas, arzobispo de San Salvador, calificó como absurdos tres artículos de la Constitución vigente que, según él, mutilan los derechos de los ciudadanos y empoderan a los corruptos.

El primer artículo que mencionó fue el 85 de la Constitución vigente que literalmente dice: “El Gobierno es republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento p ara el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa”.

Señaló que ese artículo convierte a los partidos en “imperio” porque impide a los ciudadanos participar directamente en la toma de decisiones.

“Niega el derecho de participación democrática al pueblo diciendo que solo de forma representada en los partidos se puede participar. ¿Cómo puede ser?”, cuestionó.

También cuestionó el artículo 236 de la Carta Magna que dice: “El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Presidente y Miembros del Consejo Central de Elecciones y los representantes diplomáticos, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan. La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a la Cámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca en primera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán. De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conocerá en segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y del recurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno”.

Ese artículo, de acuerdo con el prelado, es “totalmente injusto” porque les da a esos funcionarios protección por el cometimiento de delitos.

“Establecer derechos absolutos sobre un grupo de personas no es justo”, expresó.

También cuestionó el artículo 240 que establece la prescripción, en un plazo de diez años, de los delitos de corrupción.

“Lo importante es abolir esos artículos nefastos”, concluyó.