El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Sala reprograma audiencia a la que deben ir Bukele y Ponce

por Redacción


Es un seguimiento a la sentencia de inconstitucionalidad de la Amnistía y la creación de una nueva ley que cumpla los parámetros que establecieron los ahora exmagistrados.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) reprogramó para el 30 de octubre la audiencia oral de seguimiento sobre la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional para la que también convocó a los presidentes Mario Ponce y Nayib Bukele así como también a los ministros Alejandro Zelaya y Francis Merino Monroy.

El propósito es evaluar el cumplimiento de la sentencia que emitieron los ahora exmagistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz en la que fue declarada ilegal la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz aprobada en 1993.

Entre lo que Mario Ponce, presidente de la Asamblea Legislativa, deberá responder están: si la Ley Especial de Justicia Transicional que aprobaron los diputados cumple con los parámetros que establecieron los anteriores magistrados, ¿por qué fue vetada por la Presidencia de la República y el veto sigue sin ser superado?

Mientras Bukele deberá responder por qué la vetó.

A la audiencia también fueron convocados la Fiscalía General de la República (FGR), la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), los demandantes como Benjamín Cuellar, las víctimas y los sobrevivientes de la Guerra Civil de los años 80, entre otros.

La audiencia estaba programada para el 15 de abril de 2020 pero fue postergada debido a la propagación del coronavirus.

Por eso no habrá espacio para público no invitado, contrario a como se acostumbró en otras audiencias de seguimiento.

El 13 de julio de 2016 la Sala declaró la Ley de Amnistía.

La Sala declaró que la Ley de Amnistía General es una violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2 de la Constitución de la República, por ir en contra del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.

Asimismo, la Sala declaró que dicha ley es una violación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como del 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.

Otro de los argumentos de la Sala para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía General fue que al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral, pues obstaculiza e impide una forma de reparación o remedio que la Constitución de El Salvador y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales.

De igual forma, esta sentencia de la Sala determina que ninguno de los hechos incluidos en la Ley de Amnistía General han prescrito, dado que “la vigencia de la Ley de Amnistía ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar”.