La Sala de lo Constitucional admitió este martes un hábeas corpus a favor de un menor de edad que habría sido detenido por agentes de la Policía Nacional Civil y elementos de la Fuerza Armada por violar la cuarentena en el municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente.
Según la demandante, el joven fue detenido el pasado 25 de marzo de 2020 por policías y militares, quienes durante el procedimiento habrían golpeado al menor de edad.
Los magistrados de la Sala ordenaron que el joven “sea conducido a su domicilio para cumplir cuarentena obligatoria con sus representantes legales”.
La Sala nombró a un juez ejecutor para intimar a las personas responsables de restringir la libertad, en este caso, del menor de edad.
“Por su parte, las autoridades demandadas tienen la obligación de responder íntegramente a los requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional”, dice la Sala.
Los magistrados de la Sala recordaron que sigue vigente una medida cautelar que establece que no debe haber privados de libertad por violación de la cuarentena porque los derechos constitucionales pueden ser irrespetados.
Por eso pidió a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud (MINSAL) coordinarse para establecer mecanismos con los que regular las detenciones de los ciudadanos que infrinjan las disposiciones gubernamentales.
El 27 de marzo la Sala resolvió a favor un hábeas corpus que presentó un ciudadano que fue retenido por circular en las calles en plena vigencia del decreto de cuarentena.
Además, la Sala ordenó que las personas que están detenidas en sedes policiales y albergues sean conducidas a sus casas (con los protocolos de Salud) para que cumplan la cuarentena domiciliar.
La Sala de lo Constitucional aclaró que La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales no “autoriza en modo alguno intervenciones policiales o administrativas sobre bienes o derechos patrimoniales”.
Es decir, según la resolución de los magistrados, “ninguna autoridad puede por motivo de dicha cuarentena decomisar vehículos de personas, ni ningún otro bien”.
En cuanto el uso de la fuerza, la Sala indicó que el papel de la Fuerza Armada durante una emergencia y la aplicación de un régimen de excepción “debe sujetarse estrictamente a las facultades constitucionales” y “deberá respetar la dignidad e integridad de las personas” tomando en cuenta que “el rol de la Fuerza Armada es de auxilio a la población”.