La Sala de lo Constitucional admitió un habeas corpus a favor de una persona retenida por la Policía Nacional Civil (PNC) el 22 de marzo pasado, quien se dirigía a comprar víveres y medicinas para su madre recién operada.
Además reiteró que ni la PNC ni Fuerza Armada (FAES) está habilitada para realizar detenciones arbitrarias en el marco de la cuarentena domiciliar y sus demás medidas sanitarias en el contexto de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
De acuerdo al escrito de la Sala, “el joven G.Ch. fue detenido el 22 de marzo del presente año en San Martín, por agentes policiales del sistema 911, estando en una gasolinera por problemas en las llantas de su vehículo, cuando se dirigía a hacer compra de agua y de medicamentos para su madre que está recién operada de cáncer de piel”.
Agrega el documento de admisión del habeas corpus que “él justificó los motivos de su salida y aunque sus padres comparecieron a decir que era la persona designada para ello, fue llevado inicialmente a la delegación de San Bartolo en Ilopango, donde permaneció a la intemperie sin brindarle las condiciones mínimas de alimentación ni lugar de descanso”.
La persona retenida desde esa fecha era la designada para realizar las compras familiares, ya que su padre es de la tercera edad, su madre estaba recién operada de un cáncer de piel y su hermana tiene déficit mental.
Debido a la naturaleza de esta retención por parte de las autoridades, la Sala estableció que “el señor G.Ch. debe ser inmediatamente conducido a su lugar de residencia para que cumpla obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada, previa realización de las pruebas de COVID-19 conforme a los protocolos establecidos”.
De igual forma se delegó a un responsable del sistema judicial «intimar al Jefe de la Unidad de Emergencias 911 de la PNC, San Martín, y a la autoridad encargada del centro habilitado como albergue en Ciudad Mujer en Lourdes Colón, a efecto de que se pronuncien sobre la vulneración constitucional alegada».
Sala admite a trámite HC198-2020 presentado por persona en Ciudad Mujer de Lourdes, La Libertad, que afirma haber sido detenida pese a que acreditó que compraba víveres y medicinas. Se ordena que sea conducida a cuarentena domiciliar si resultados de prueba COVID-19 son negativos
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) April 23, 2020
Prohíbe detenciones arbitrarias
Asimismo, la Sala de lo Constitucional volvió a enfatizar que “ni la PNC ni la FAES están autorizados para realizar detenciones discrecionales o arbitrarias; y tanto la FAES en su rol de auxilio a la población y coadyuvante a la actividad de la PNC deben actuar dentro de la estricta legalidad y con apego al respeto de los derechos fundamentales de las personas”.
Los magistrados de la Sala se han pronunciado respecto a que sigue vigente una medida cautelar que establece que no debe haber privados de libertad por violación de la cuarentena porque los derechos constitucionales pueden ser irrespetados.
Ante eso pidió a la Asamblea Legislativa y al Ministerio de Salud (MINSAL) coordinarse para establecer mecanismos para regular las detenciones de los ciudadanos que infrinjan las disposiciones gubernamentales.
Desde el 27 de marzo pasado, la Sala resolvió a favor un habeas corpus que presentó un ciudadano retenido por circular en las calles en plena vigencia del decreto de cuarentena.
Además, la Sala ordenó que las personas que están detenidas en sedes policiales y albergues sean conducidas a sus casas (con los protocolos de salud respectivos) para que cumplan la cuarentena domiciliar.
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