La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes 17 demandas de hábeas corpus que presentó igual número de salvadoreños varados en el extranjero que quieren entrar a El Salvador en medio de la pandemia mundial de coronavirus.
Los magistrados, sin embargo, acordaron reconducirlas a recursos de amparo porque los demandantes alegaron que está siendo violentada su libertad de circulación como consecuencia de la prohibición de entrar al territorio nacional.
“Sala declara improcedentes 17 demandas de hábeas corpus pero las reconduce a amparo por alegarse conculcada la libertad de circulación de los salvadoreños en el extranjero que no pueden retornar al país”, publicó la Sala en sus cuentas de redes sociales.
Ayer el presidente Nayib Bukele advirtió que es riesgoso repatriar a más de 4 mil salvadoreños que quedaron varados en distintos países, principalmente Estados Unidos, como consecuencia de las restricciones migratorias en todos los aeropuertos en medio de la intensificación de la propagación del COVID-19 en América.
“Si eso pasa (si vuelven) soltarlos porque no vamos a tener la capacidad de tenerlos en cuarentena segura. Y entonces en ese momento colapsaría el país en un día”, dijo en cadena nacional.
Ejemplificó con el caso de Singapur que implementó cuarentena desde que iniciaron los contagios en Asia y, al sentirse más o menos seguro, repatrió a muchos de sus ciudadanos en el extranjero y entonces comenzaron a tener problemas.
Contó, además, que una de sus hermanas y un familiar de uno de los miembros de su gabinete están en el extranjero pero él únicamente les ha dicho que permanezcan dentro de sus casas porque hoy por hoy la repatriación es un asunto cuesta arriba.
El 13 de marzo la Sala admitió 56 hábeas corpus que presentó igual número de ciudadanos que están en cuarentena en la Segunda Brigada de la Fuerza Armada.
Los demandantes señalaron que el Gobierno no les garantiza acceso a agua, alimentos e implementos de higiene personal.
En la admisión, la Sala aceptó decretar la medida cautelar que los demandantes pidieron pero no suspendió la cuarentena.
La Sala, además, señaló que la autoridad rectora de este tipo de medidas debe ser la competente, para este caso el Ministerio de Salud y no instituciones castrenses.