Reiteración de la orden de permanecer estrictamente dentro de los límites de la cuarentena domiciliaria, remisión de los vehículos conducidos por ciudadanos que injustificadamente salgan a las calles, obligatoriedad de abrir las puertas de la casa a inspectores sanitarios, uso en la vía pública de mascarilla, entre otras son las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto Número 19 que emitió la Presidencia de la República este martes 14 de abril para frenar la propagación del coronavirus en El Salvador.
El decreto, basado principalmente en la extensión de las facultades que da el Código de Salud, establece que todos los violen la cuarentena domiciliaria, y después de haber sido evaluados por personal médico y presentar síntomas de COVID-19, deberán estar en “cuarentena controlada” durante 30 días mientras no se confirme o descarte que están contagiado. Ese procedimiento no anula cualquier responsabilidad penal o administrativa.
Si el ciudadano conducía, el vehículo será remitido para desinfección y quedará en depósito en los lugares que el Viceministerio de Transporte (VMT) abrirá para ese propósito. Únicamente podrá recuperarlo cuando pague el costo del depósito y el traslado, similar al procedimiento implementado cuando ocurre una detención por conducción en estado de ebriedad.
Además, todos los ciudadanos están obligados a abrir las puertas de sus casas, comercios, y otros predios tanto públicos como privados para que puedan entrar empleados de salud a verificar las condiciones sanitarias y a partir de esa evaluación implementar estrategias de higienización.
El artículo 2 del decreto establece que los únicos autorizados para circular en las calles son los ciudadanos que salieron a comprar medicamentos, comida pero si esa persona, en representación de la familia, sale más de tres veces injustificadamente será llevada a un centro de contención; los empleados de las industrias comerciales, alimenticias, distribución de agua relacionadas con la contención del coronavirus; personal dedicado al cuidado de niños y ancianos que sufren enfermedades crónicas; cajeros y otros que trabajan en bancos y aseguradoras; enfermeras, médicos y otros que deben desplazarse a hospitales, unidades de salud; empleados públicos de una docena de instituciones; empleados municipales; jueces, magistrados; repartidores de comida a domicilio; diputados y sus colaboradores, entre otros.
“Todos los trabajadores del sector privado, de cuyas empresas estén autorizadas para realizar labores, deberán portar el carné de identificación de su empresa, más una carta de su empleador, autorizando su movilidad desde su lugar de habitación hasta el sitio de trabajo”, dice un párrafo del decreto.
El decreto reitera también los rubros de las empresas autorizadas para laborar son las de alimentos, distribución de agua, productos de limpieza, farmacéutica, elaboración de productos plásticos, insumos para la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura, panadería, hilandería para gabachas, mascarillas, y similares.
El artículo 6 permite a los talleres automotrices y a los distribuidores de repuestos para vehículos permanecer abiertos siempre y cuando sea por solicitud del Ministerio de Salud. También podrán hacerlo las ferreterías.
Los bancos, cajas de crédito, sociedades de ahorro y préstamo y similares pueden funcionar al 30 por ciento de su capacidad. Los únicos autorizados para prestar servicio al 100 por ciento son los bancos que están pagando los 300 dólares que el Gobierno central está dando a los salvadoreños más pobres.
También quedaron autorizados los servicios de generadoras eléctricas, gasolineras, transporte colectivo al 50 por ciento de su capacidad, taxi, transporte de carga para los rubros autorizados, servicios postales, gas propano, servicios de apoyo a la aviación, entre otros.