La Sala de lo Constitucional ordenó este jueves, mediante sentencia, que las autoridades responsables fijen un salario mínimo para el sector de empleados domésticos, conformado en su mayoría por mujeres.
A criterio de la Sala, existe una “inconstitucionalidad por omisión absoluta del cumplimiento del mandato constitucional” al no establecer un salario mínimo para el sector doméstico, contrario a lo que mandan los artículos 38 inciso 2º y el 45 de la Constitución de la República.
En la actualidad, las personas que laboran en el sector de hogares remunerados tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, aguinaldo y días de descanso, pero su salario se establece por mutuo acuerdo entre el patrono y los empleados.
Para los miembros de la Sala, el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM) y el Ejecutivo deben cumplir con su obligación de fijar periódicamente el pago mínimo para los trabajadores e incluir en ese grupo a los del área doméstica.
Sala resuelve proceso de inconstitucionalidad relacionado al salario mínimo de los empleados domésticos pic.twitter.com/bLjDtlh5R2
— Sala de lo Constitucional (@SalaCnalSV) March 26, 2020
Uno de los artículos que cita la Sala es el 38, inciso 2º, que dice que “todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares”.
Además, la Carta Magna establece en el mismo artículo que “este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural”.
Mientras que el artículo 45 dice que “los trabajadores agrícolas y domésticos tienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales”.
La sentencia de la Sala debe cumplirse en un plazo de 12 meses, que se contarán un día después de que finalice la suspensión de los plazos judiciales decretada ante la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
A criterio de la Sala, resulta “inaceptable” que las autoridades den por cumplido su mandato constitucional con lo que dicta el artículo 78 del Código de Trabajo, que establece que “salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores del servicio doméstico comprende, además del salario convenido, el suministro de alimentación y habitación”.
Al respecto, el argumento de los magistrados de la Sala indica que “el salario mínimo no es un artículo de comercio cuya cuantificación quede a discrecionalidad y disponibilidad de ninguna autoridad”.
En la actualidad, el sector de empleados domésticos se compone en su mayoría por mujeres, las cuales comprenden aproximadamente 120 mil personas que se dedican a estas labores caseras, según cifras de organizaciones sindicales.
Pese a que los salarios mínimos de los sectores industriales, agropecuarios y de maquila deben regularse cada tres años, el CNSM aún no ha establecido un pago mínimo para el grupo que realiza labores domésticas.
El CNSM lo componen los titulares del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de Economía y el de Agricultura y Ganadería, así como dos representantes del sector de empleados y otros dos del sector de patronos, conformando siete integrantes.
Los salarios mínimos en el país, por ahora, son de $300 para los rubros de comercio e industria, $295 para el área de maquila y de $250 para el sector agropecuario.