Ni sospechas ni confirmaciones. Hasta este momento El Salvador se mantiene con cero casos sospechosos o confirmados de coronavirus, según dio a conocer anoche el presidente Nayib Bukele.
Como siempre, a través de sus cuentas de redes sociales, el mandatario publicó que el Ministerio de Salud (MINSAL) había realizado 37 pruebas a personas en cuarentena de las cuales todas resultaron negativas.
“Recibí 37 pruebas efectuadas a personas consideradas de riesgo: todas negativas de COVID19”, publicó.
Aseguró, además, que “la mayoría” de personas en cuarentena permanecen en los albergues en “excelentes condiciones” y que esperaba que para este día el resto ya estuviera en las mismas condiciones.
Anoche la Asamblea Legislativa aprobó el régimen de excepción para enfrentar la pandemia del coronavirus. Fueron 57 votos a favor y 25 en contra.
Algunos de los derechos restringidos temporalmente son: libre tránsito, reunirse pacíficamente y el no ser obligado a cambiarse de domicilio. La medida durará 15 días.
El artículo 1 establece: “Apruébese la restricción temporal en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el virus conocido como COVID-19, de los derechos consagrados en la Constitución y que se refiere a la Libertad de Tránsito, al Derecho a Reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio, según las reglas que a continuación se estipulan”.
En cuanto a la restricción a la libertad de tránsito, esta se aplicará en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada, ordenada por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud o la publicación del Decreto Ejecutivo correspondiente.
Dicha restricción “podrá referirse al ingreso de extranjeros al país, así como a la circulación en zonas consideradas de riesgo”.
La ley, además, restringe el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito en atención a la pandemia del COVID-19. Por lo tanto, las autoridades de Salud podrán prohibir mediante resolución fundamentada las reuniones de los habitantes, ordenándoles retornar a su domicilio o residencia, salvo que se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, las que deberán ser autorizadas por dichas autoridades de acuerdo a los protocolos sanitarios establecidos.
Cuando se trate de reuniones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos, los organizadores o responsables deberán dar aviso al titular del ministerio de Salud o el funcionario que este delegue con al menos diez días hábiles de anticipación, para su autorización y la determinación de las medidas sanitarias que deberán adoptarse.
La restricción temporal no comprende en ningún caso, restricción alguna a la libertad de ingresar al territorio de toda persona salvadoreña, quien deberá cumplir con las medidas sanitarias que se dicten por las autoridades de salud pública, a la libertad de salir del territorio de toda persona, incluyendo a los funcionarios diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en el país y sus familiares.