La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Instituto del Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que garanticen un tratamiento adecuado a los pacientes que padecen insuficiencia renal.
En una resolución, la Sala aceptó el amparo de promovido por los señores María Dolores Matamoros Sorto, José Roberto Rivas Hernández y Salvador Ernesto Bonilla Sosa, tres personas que padecen de insuficiencia renal.
De acuerdo con los demandantes, el Consejo Directivo y el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida y a la salud, no solo a ellos, sino también el resto de pacientes con insuficiencia renal crónica sometidos a tratamiento de hemodiálisis en dicho instituto.
Los pacientes manifestaron que padecen de insuficiencia renal crónica terminal y que a consecuencia del fallo de sus riñones corren el riesgo de padecer de anemia severa.
Por eso deben someterse tres veces por semana a terapia de hemodiálisis (un procedimiento en el cual la sangre es filtrada y purificada temporalmente mediante la utilización de una máquina).
Sin embargo, los pacientes demandaron ante la Sala que no estaban recibiendo un tratamiento adecuado y que habían empeorado en la salud. Por eso la sala emitió una resolución favorable.
“Declárase que ha lugar el amparo promovido por los señores (…) por existir vulneración de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud de los pacientes con insuficiencia renal crónica”.
Luego agrega: “Ordénase a las autoridades demandadas que garanticen a los derechohabientes del ISSS con el referido cuadro clínico el acceso al tratamiento médico adecuado para su padecimiento, considerando para tales efectos el particular análisis de la evolución de su enfermedad, el resultado obtenido con los tratamientos anteriores, los efectos secundarios de los medicamentos que actualmente se les suministran y el impacto que estos producen en su calidad de vida”, dice la resolución.
En un tercer punto, la Sala habilita a los afectados para iniciar un proceso por los daños materiales o morales resultantes de la vulneración de derechos constitucionales.