La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este martes cinco demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley de contribución especial a la utilización de servicios de telecomunicaciones.
De acuerdo con los demandantes, la contribución especial es un impuesto porque no puede extraerse un beneficio por parte de quienes pagan ese tributo, como la realización de obras o actividades especiales del Estado.
“Los hechos generadores regulados en la ley además son gravados por la Ley del IVA, lo cual constituiría una doble tributación”, explica la demanda.
Además, afirman que esta contribución transgrede los artículos 133 inciso 6 y 224 de la Constitución que especifican que los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto a las necesidades y obligaciones del Estado.
En este sentido, la contribución especial también afecta el principio de unidad de caja, ya que solo se utilizan esos fondos para financiar única y exclusivamente a la seguridad ciudadana y no a las obligaciones generales del Estado.
El principio de unidad de caja de Hacienda Pública especifica que “la totalidad de los ingresos de la Hacienda Pública deben ingresar sin que sea permitido que esos fondos tengan un destino específico”.
La Ley de Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia fue aprobada en octubre de 2015 con la finalidad de establecer un fondo, en la cual recayó en los ciudadanos que adquieren o utilizan servicios de telecomunicaciones en todas sus modalidades, aparatos y terminales.