El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Sala ordena al TSE abrir todas urnas de elección alcaldía de San Francisco Gotera

por Redacción


El TSE tendrá que verificar cada una de las papeletas de votación y consignar adecuadamente los votos válidos, nulos, impugnados, abstenciones e inutilizados

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó este lunes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) abrir todas las urnas  de votación para la elección de la alcaldía de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

La semana pasada,  la Sala admitió una demanda de amparo, presentada por el representante de GANA y ordenó como medida cautelar al Tribunal para  que abriera la urna de votación para concejo municipal correspondiente a la Junta Receptora de Voto (JRV) N°8620 del Centro Escolar Cantón San José, de dicho municipio.

De acuerdo con el representante de GANA, hubo errores al momento de realizar el acta en dicha mesa electoral, debido a que la secretaria colocó los votos de  diputados en el acta para concejo municipal. Al intentar arreglar la equivocación, los miembros de la mesa dejaron el acta ilegible.

Al verificar ese procedimiento, el ente colegiado del TSE  modificó los resultados que  fueron corregidos en el acta de la mesa electoral, respecto al número de votos obtenidos por los partidos contendientes, colocando las cifras de la elección de diputados.

Sobre este mismo caso, el representante del partido ARENA presentó un recurso ante la Sala señalando otras posibles alteraciones en las actas de elección de dicho concejo municipal, las cuales – a su juicio- ponen en duda la transparencia del proceso electoral, por lo que pidió que se abrieran y calificaran nuevamente los votos de todas las urnas de los paquetes electorales de concejos municipales de San Francisco Gotera.

La Sala amplió  la medida cautelar y ordenó el recuento de votos de la elección del concejo municipal de todas las JRV para lo cual “el TSE tendrá que verificar cada una de las papeletas de votación y consignar adecuadamente los votos válidos, nulos, impugnados, abstenciones e inutilizados”.

El recuento debe ser público, transparente, supervisado por la Fiscalía General de la República (FGR) y debe efectuarse en los próximos 10 días hábiles.