La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó este lunes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que abra una urna de votación para concejo municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
La Sala señaló que existe una “posible vulneración de los derechos al sufragio pasivo o a optar a cargos públicos de miembros que participaron en dicha elección por el partido GANA”.
Andrés Rovira, presidente de GANA, manifestó en la demanda que al momento del escrutinio preliminar de votos, la secretaria de la Junta Receptora de Votos N° 8620, correspondiente al Centro de Votación “Centro Escolar Cantón San José”, cometió el error de consignar los datos de la elección de diputados en el acta correspondiente a concejos municipales sin percatarse del error.
Los miembros de la mesa electoral trataron de modificar las cantidades de votos consignados, sustituyéndolas por las de la elección municipal como correspondía, pero alteraron el acta hasta volverla ilegible y por ello decidieron consignar los datos en el espacio de observaciones.
Durante el proceso de escrutinio final, la mesa de trabajo N°60 decidió no ingresar esos datos al sistema y remitió al organismo colegiado el acta de cierre y escrutinio elaborada por la Junta Receptora de Votos para que dieran una resolución final.
No obstante, el ente colegiado modificó los resultados que fueron corregidos en el acta de la mesa electoral, respecto al número de votos obtenidos por los partidos contendientes, colocando las cifras de la elección de diputados.
En la resolución, la Sala señaló que, de conformidad a la página web del TSE, ARENA obtuvo 4,311 votos válidos, mientras que GANA tuvo 4,299 votos. Es decir, ARENA ganó con una diferencia de 12 votos. Ante las supuestas discrepancias en el acta de la mesa electoral N°8620, que se encontraba en posesión de la Fiscalía Electoral, podría ocasionar una variante a favor o en contra del demandante, lo que genera una duda razonable respecto a los resultados consignados en referida acta.
Por lo tanto, la Sala ha ordenado que se abra la urna de dicha mesa electoral para que se proceda al recuento de votos, el cual debe ser público, transparente y supervisado por el Fiscal General de la República en un plazo de 10 días hábiles.