El Salvador
martes 26 de noviembre de 2024

Sala ordena al TSE abrir urna de elección alcaldía de San Francisco Gotera

por Redacción


La Sala señaló que existe una “posible vulneración de los derechos al sufragio pasivo o a optar a cargos públicos de miembros que participaron en dicha elección por el partido GANA”.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó este lunes al Tribunal Supremo  Electoral (TSE) que abra una urna de votación para concejo municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.

La Sala señaló que existe una “posible vulneración de los derechos al sufragio pasivo o a optar a cargos públicos de miembros que participaron en dicha elección por el partido GANA”.

Andrés Rovira, presidente de GANA, manifestó en la demanda que al momento del escrutinio preliminar de votos, la secretaria de la Junta Receptora de Votos N° 8620, correspondiente al Centro de Votación “Centro Escolar Cantón San José”,  cometió el error de consignar  los datos de la elección de diputados en el acta correspondiente a concejos municipales sin percatarse del error.

Los miembros de la mesa electoral trataron de modificar las cantidades de votos consignados, sustituyéndolas por las de la elección municipal como correspondía,  pero alteraron el acta hasta volverla ilegible y por ello decidieron consignar los datos en el espacio de observaciones.

Durante el proceso de escrutinio final, la mesa de trabajo N°60 decidió no ingresar esos datos al sistema y remitió al organismo colegiado el acta de cierre y escrutinio elaborada por la Junta Receptora de Votos para que dieran una resolución final.

No obstante, el ente colegiado modificó los resultados que  fueron corregidos en el acta de la mesa electoral, respecto al número de votos obtenidos por los partidos contendientes, colocando las cifras de la elección de diputados.

En la resolución, la Sala señaló que, de conformidad a la página web del TSE, ARENA obtuvo 4,311 votos  válidos, mientras que GANA tuvo 4,299 votos. Es decir, ARENA  ganó con una diferencia de 12 votos.  Ante las supuestas discrepancias en el acta de la mesa electoral N°8620, que  se encontraba en posesión de la Fiscalía Electoral, podría ocasionar una variante a favor o en contra del demandante, lo que genera una duda razonable respecto a los resultados consignados en referida acta.

Por lo tanto, la Sala ha ordenado que se abra la urna  de dicha mesa electoral  para que se proceda al recuento de votos, el cual debe ser público, transparente y supervisado por el Fiscal  General de la República en un plazo de 10 días hábiles.