La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó este lunes el amparo de un ciudadano quien no quería integrar las juntas receptoras de votos para los comicios de diputados y alcaldes que se realizará el 4 de marzo.
La Sala indicó que no existe un agravio de trascendencia constitucional en la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) en convocar al demandante a integrar la Junta Receptora de Votos, a través un sorteo.
El ciudadano señaló que fue seleccionado en el sorteo pero que la decisión del Tribunal fue arbitraria y trasgrede su derecho de libertad ambulatoria y a la libertad de determinación de su fuerza de trabajo, ya que se le obliga a participar sin su consentimiento.
No obstante, la Sala aseguró reiteró que no existen elementos suficientes que demuestren que el TSE violenta las libertades ciudadanas.
El TSE realizó un sorteo para seleccionar a más de 40 mil personas que serán miembros de la Junta Receptoras de Votos para las elecciones de marzo.
La decisión del sorteo fue tomada a partir del fallo de la Sala que ordenó que los miembros de las mesas electorales sean personas que no tengan ningún vínculo con partidos políticos.