La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa legislar a favor de la instalación de las salas cuna y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores.
Los magistrados aseguran que el Órgano Legislativo ha incumplido, por 33 años, el artículo 42 inciso tres de la Constitución de la República.
«El país carece de un marco regulatorio que determine las condiciones de ejercicio de este derecho, por ejemplo, las condiciones ambientales y de seguridad que deben cumplir las salas cunas y los lugares de custodia de los hijos de los trabajadores, el número de personal exigido, las condiciones que debe cumplir el empleado para que sus hijos accedan a ellas, los requisitos que deben cumplir los encargados del cuidado de los niños y las entidades encargadas de la acreditación, vigilancia, fiscalización, supervisión y sanción de estos centros de cuidado», expresó dicha dependencia en un comunicado de prensa.
«Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores», expresa dicha norma constitucional.
La Asamblea Legislativa tendrá que legislar al respecto antes del 31 de mayo de 2018, según la Sala de lo Constitucional.
La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.