La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este viernes la demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Fiscal General Douglas Meléndez, a las reformas de la Ley de Extinción de Dominio, aprobados por la Asamblea Legislativa.
En el documento, el Fiscal señala que el decreto de reforma fue aprobado por dispensa de trámite, sin la contravención a los principios de contradicción, libre debate y publicidad.
Meléndez indicó que los artículos 1 y 3 del decreto de reforma son inconstitucionales ya que elimina una norma para evitar la impunidad y no brindan una medida alternativa para conseguir este fin.
También, el artículo 2 viola el artículo 11 de la Constitución porque establece la presunción de culpabilidad de los bienes que provengan de pandillas y crimen organizado. De acuerdo con el Fiscal, el proceso de extinción dominio no puede partir de la idea de que las personas han actuado con mala fe.
En la demanda, Martínez impugna el artículo 4 de la reforma porque establece un régimen de excepción y privilegios para funcionarios que gozan de fuero, frente al resto de funcionarios, empleados públicos y ciudadanía en general. El Fiscal indicó que no existe un argumento que justifique la causa del privilegio de esos funcionarios.
Mientras que el artículo 9 es contrario a los artículos 85, 86, 172 y 193 de la Constitución ya que viola el principio de exclusividad de la jurisdicción y al derecho de acceso a la jurisdicción por parte de las víctimas.
El pasado 18 de junio, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron con 43 votos, las reformas a la Ley de Extinción de Dominio con la finalidad de modificar la forma en cómo las instituciones aplicadoras de justicia incautan y trasladan al Estado bienes y patrimonios de grupos delictivos.
Entre las reformas se estipulaba que los bienes estarían en depósito mientras se realiza el proceso judicial contra los imputados y el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) podrá administra esos inmuebles si existe justificación.
En la admisión de la demanda, la Sala de lo Constitucional ordenó a la Asamblea Legislativa a que brinde informe en el plazo de 10 días, con respecto a la aprobación de las reformas.
Las demanda fue admitida por unanimidad por los cinco magistrados de la Sala.