El Ministerio de Hacienda informó por medio de un comunicado que desde el 27 de octubre entró en vigencia la “Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduanales”, mejor conocida como Amnistía Fiscal.
El beneficio tendrá una duración de 90 días. Los contribuyentes que tengan dudas tributarias y aduaneras pendientes, tendrán la posibilidad de solventar su situación sin incurrir en el pago de intereses, recargos o multas, detalla Hacienda.
¿Quiénes son los beneficiarios? De acuerdo con el ministerio, todas las personas naturales, jurídicas y demás obligados.
¿Qué dudas comprende? El Ministerio de Hacienda sostiene que todas las deudas originadas de tributos que administra la DGII y DGA, correspondiente a periodos o ejercicios cuyo plazo para liquidar o declarar venció antes de la vigencia de esta ley.
Hacienda señala que hay casos en los que esta ley no podrá ser aplicada.
El beneficio no ampara a deudas correspondientes a obligaciones de periodos o ejercicios posteriores a la vigencia de la Ley.
Casos en que la Fiscalía haya iniciado un proceso penal por infracción penal aduanera o delitos contra la Hacienda Pública.
Declaraciones modificatorias en las cuales aumente el remanente o excedente declarado.
¿Cuáles con los medios que existen para pagar?
De acuerdo con Hacienda, se puede pagar en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados; notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por DGT, mandamiento de pago con NPE.
El Ministerio de Hacienda señala que para el pago a plazo el contribuyente tendrá un “máximo de seis meses, según el monto adeudado mediante resolución. Previo a ello debe pagar el 10 % de la duda como primera cuota”.
Los contribuyentes pueden comunicarse con La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al teléfono 2244-3444, a la Dirección de Cobro de la DGT a los teléfonos 2244-1361 y al 2244- 1370. Y a la Dirección General de Aduanas a los teléfonos 2244-5181 y al 2244-5182.