El Salvador
jueves 28 de noviembre de 2024
Nacionales

Hacienda insta a contribuyentes a aprovechar la amnistía fiscal

por Redacción


La Ley de Amnistía Fiscal entró en vigencia el 27 de octubre de este año, detalló el Ministerio de Hacienda en un comunicado.

El Ministerio de Hacienda informó por medio de un comunicado que desde el 27 de octubre entró en vigencia la “Ley Transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduanales”, mejor conocida como Amnistía Fiscal.

El beneficio tendrá una duración de 90 días. Los contribuyentes que tengan dudas tributarias y aduaneras pendientes, tendrán la posibilidad de solventar su situación sin incurrir en el pago de intereses, recargos o multas, detalla Hacienda.

¿Quiénes son los beneficiarios? De acuerdo con el ministerio, todas las personas naturales, jurídicas y demás obligados.

¿Qué dudas comprende? El Ministerio de Hacienda sostiene que todas las deudas originadas de tributos que administra la DGII y DGA, correspondiente a periodos o ejercicios cuyo plazo para liquidar o declarar venció antes de la vigencia de esta ley.

Hacienda señala que hay casos en los que esta ley no podrá ser aplicada.

El beneficio no ampara a deudas correspondientes a obligaciones de periodos o ejercicios posteriores a la vigencia de la Ley.

Casos en que la Fiscalía haya iniciado un proceso penal por infracción penal aduanera o delitos contra la Hacienda Pública.

Declaraciones modificatorias en las cuales aumente el remanente o excedente declarado.

¿Cuáles con los medios que existen para pagar?

De acuerdo con Hacienda, se puede pagar en efectivo, cheques de caja, de gerencia o certificados; notas de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por DGT, mandamiento de pago con NPE.

El Ministerio de Hacienda señala que para el pago a plazo el contribuyente tendrá un “máximo de seis meses, según el monto adeudado mediante resolución. Previo a ello debe pagar el 10 % de la duda como primera cuota”.

Los contribuyentes pueden comunicarse con La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) al teléfono 2244-3444, a la Dirección de Cobro de la DGT a los teléfonos 2244-1361 y al 2244- 1370. Y a la Dirección General de Aduanas a los teléfonos 2244-5181 y al 2244-5182.