La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó al ministerio de Salud y a los directores de los hospitales Rosales y Benjamín Bloom que realicen gestiones administrativas y financieras a fin de garantizar el tratamiento adecuado a los pacientes hemofílicos.
En una resolución firmada este lunes, la Sala amparó a pacientes hemofílicos del hospital Nacional Rosales y del Hospital de Niños Benjamín Bloom por la violación a su derecho a la salud, al no velar por la adecuada provisión de factores anti-hemofílicos y al omitir la puesta en marcha de un programa regular de tratamiento profiláctico para los pacientes con hemofilia.
Los demandantes manifestaron que padecen una enfermedad que, aunque no tiene cura, es susceptible de recibir un tratamiento preventivo y de control. Pero indicaron que en los mencionados hospitales no estaban administrando los tratamientos necesarios por falta de medicamentos, situación derivada de la falta de asignación de recursos presupuestarios suficientes para ello.
Como efecto de la sentencia, la Sala ordena a los titulares del ministerio de Salud y a los directores del hospital Nacional Rosales y del hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom que “realicen las gestiones administrativas y financieras correspondientes a fin de garantizar el suministro permanente de factores de coagulación VIII y IX a disposición de los pacientes hemofílicos que consultan en dichos centros de salud, los cuales deberán ser aplicados preponderantemente en todos los casos”.
Para garantizar el suministro de los fármacos y el tratamiento médico, la ministra de Salud deberá incluir en el presupuesto de esa cartera de Estado correspondiente al año 2018 los fondos necesarios para cubrir de manera integral y permanente dichas necesidades.
La sentencia de amparo fue firmada por unanimidad por los magistrados José Oscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.