El Salvador
jueves 28 de noviembre de 2024
Nacionales

Sala declara inconstitucional Presupuesto General de la Nación 2017

por Redacción


Magistrados declaran que gasto público de este año está desfinanciado porque subestima erogaciones, principalmente en obligaciones previsionales.

Un día después de dejar sin efecto la reforma al Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que permitía al gobierno tomar hasta 50% de los fondos de pensiones, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó hoy que el Presupuesto General de la Nación del año 2017 ha sido declarado inconstitucional.

En comunicado emitido este jueves, la Sala argumentó que el gasto público para este año viola el principio de equilibrio presupuestario y vulnerabilidad establecidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución. Esto significa que el gobierno subestimó gastos ineludibles y previsibles como el pago del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y las pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

La Sala advirtió que, debido a que el presupuesto 2017 ya se encuentra en ejecución, y que la invalidación inmediata del presupuesto podría producir efectos perjudiciales mayores a la situación financiera y fiscal del país, la Asamblea Legislativa deberá realizar las reformas y adecuaciones necesarias para cumplir la sentencia y corregir las violaciones constitucionales constatadas, a más tardar el día 31 de octubre de 2017.

Luego que la Asamblea aprobara en enero el presupuesto de este año, que equivale a $4,957.8 millones, el gobierno ha tenido que hacer reorientaciones presupuestarias y de titularizaciones de autónomas para cubrir estas obligaciones, llegando al extremo de caer en impago en abril pasado.

El encargado de interponer la demanda de inconstitucionalidad señaló que en el presupuesto se autoriza la deuda flotante en que el gobierno puede incurrir durante cada año para remediar deficiencias temporales de ingresos, lo cual constituye un empréstito voluntario que debe ser autorizado previamente por la Asamblea Legislativa con mayoría calificada, según el artículo 148 inciso 2 de la Constitución. Sin embargo, explicó que la autorización de deuda flotante regulada en la Ley de Presupuesto se aprobó con los votos de 48 diputados electos y no con 56 votos como en realidad se requiere.

La Sala estableció, respecto de la primera demanda, que la Constitución no precisó expresamente el tipo de mayoría legislativa que se requiere para la aprobación de deuda flotante materializada en la emisión de LETES, a efecto de cubrir deficiencias temporales de ingresos en el presente ejercicio financiero fiscal; por ello, se concluye razonablemente que para adquirir deuda flotante se requiere de mayoría simple, es decir, 43 votos al menos de los diputados electos de la Asamblea Legislativa, y no de mayoría calificada ordinaria a que se refiere el artículo 148 inciso 2° de la Constitución. Por tanto, la sentencia concluyó que no existe el vicio de forma alegado y que la aprobación de ese tipo de deuda de fecha 18-I-2017 no contraviene la Constitución.

Sin embargo, la Sala aclara que lo anterior no debe considerarse por la Asamblea Legislativa como una autorización irrestricta para continuar haciendo un uso excesivo y arbitrario del mecanismo de la deuda flotante para financiar el gasto corriente del Estado, fuera del uso constitucionalmente prescrito, que es cubrir deficiencias temporales de ingreso.

Además agrega que, si bien el presupuesto tiene una equivalencia matemática entre ingresos totales y gastos totales, se ha corroborado que este no incluye todos los gastos reales e íntegros que deben realizarse en el presente ejercicio financiero fiscal. Como consecuencia de este equilibrio numérico ficticio, se generan brechas de financiamiento y problemas de liquidez en el presupuesto para cumplir con compromisos y obligaciones previamente establecidas, tales como la deuda de pensiones que es de US $230 millones para el año 2017, y en el presupuesto solo se previó la cantidad de US $1,000.

Como medidas para garantizar un presupuesto equilibrado, la Sala ordena que los Órganos del Estado y las demás instituciones públicas tomen las medidas necesarias para evitar la aprobación de gastos no prioritarios, excesivos o injustificados, que no guardan coherencia con la situación fiscal y financiera del Estado, y que impactan negativamente en el equilibrio presupuestario que debe observarse, según el artículo 226 de la Constitución.

Entre esas medidas se exige detener la erogación de recursos públicos a organizaciones privadas que no justifican el uso de dinero estatal, principalmente aquellas vinculadas a partidos y personalidades políticas; así como congelar los procesos de contratación y aumentos salariales de funcionarios públicos; regular los mecanismos de escalafones y parar el gasto en servicios médico-hospitalarios de índole privado en los tres órganos del Estado.

La resolución fue votada con los votos de los magistrados Belarmino Jaime Flores, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Edward Sidney Blanco.