El Salvador
viernes 22 de noviembre de 2024

Sala suspende uso exclusivo del carril segregado del Sitramss

por Redacción


A partir del 11 de mayo, no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular en el carril segregado.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia decretó medida cautelar consistente en la habilitación libre de los carriles segregados para la circulación del Sistema Integrado de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (Sitramss)a partir del 11 de mayo de 2017.

Lo anterior significa que desde esa fecha no deben existir restricciones en el desplazamiento vehicular en dicha área, por lo que las autoridades deben procurar la fluidez que permita, al mayor número de personas, la utilización de tales bienes de uso público.

La decisión, informó la Sala de lo Constitucional, se fundamenta en “la existencia de un interés público”, ya que se encuentran afectados bienes de uso público y que podrían afectar derechos de la colectividad, como la libre circulación y la utilización de bienes de uso público, el transporte colectivo, dice la medida cautelar.

En el caso se encuentran involucrados bienes de uso público, agregó, están en juego varios derechos de la colectividad, tales como la libre circulación y el disfrute de bienes de uso público. También está de por medio el servicio de transporte público de pasajeros.

Asimismo, se vincula con reglas constitucionales de actuación estatal en relación con las obras de uso público, así como otros deberes estatales vinculados con el precitado servicio, con las contrataciones públicas y con la infraestructura de uso público.

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Además, a lo anterior debe sumarse la recusación planteada por el Presidente de la República contra cuatro de los magistrados propietarios, cuya tramitación implica la apertura de un incidente durante el cual se podría prolongar más este proceso; lo anterior, considerando también que la falta de una decisión definitiva sobre lo planteado, puede afectar los intereses públicos y derechos colectivos que están en juego, de acuerdo con la Sala.

Lo anterior intensifica la apariencia de buen derecho del asunto planteado y revela el peligro en la demora de la tramitación del proceso, circunstancia que no se había acreditado antes, por lo que se denegó la adopción de las medidas precautorias reiteradamente solicitadas, dijo.

Las razones mencionadas justifican que la Sala adopte una medida cautelar en el presente proceso en el sentido de que, a partir del día once de mayo del presente año, además de los carriles actualmente utilizados, se debe habilitar el uso público libre de los carriles segregados para la circulación del Sitramss, según la medida cautelar la Sala.

Como consecuencia, las autoridades competentes (entre ellas el Viceministerio de Transporte y la Policía Nacional Civil) deberán adoptar de inmediato las medidas que sean necesarias a fin de garantizar la seguridad de las personas, así como el ordenamiento y el uso racional y equitativo de las arterias vehiculares afectadas a partir de la implementación del Sitramss.