La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió este viernes que cambiar de domicilio con la intención de alterar el padrón electoral en las elecciones municipales y legislativas es fraude electoral y debe ser castigado por la ley.
«En la fase preelectoral, puede ser constitutivo de fraude, entre otras conductas, adulterar el registro electoral –base de datos pública de todos los ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio–, la negativa de depurarlo o actualizarlo en función de los cambios poblacionales e inscribir por primera vez o modificar los datos de las personas habilitadas para votar en una circunscripción territorial diferente de la que residen, todo con el objeto de obtener ventaja en las elecciones próximas», expresa la sentencia de dicha instancia judicial.
Los magistrados explicaron que el fraude electoral es cualquier «forma de engaño, manipulación, falsificación, obstrucción o violencia, ejercida en cualquier fase del proceso electoral, que tenga por objeto impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas o afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano».
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) , según la sentencia, tendrá que establecer mecanismos de vigilancia periódica y permanente para actualizar el padrón electoral
Asimismo, ordena al Registro Nacional de Personas Naturales a proporcionar al TSE, al siguiente día de la entrega de un Documento Único de Identidad (DUI), los datos de los ciudadanos, entre estos, en lugar de residencia.
Por otra parte, las alcaldía tendrán un plazo de hasta 15 días hábiles para enviar las partidas de defunción inscritas en sus localidades, con el objetivo que el padrón electoral sea actualizado para los próximos comicios.