La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró constitucional la publicación de los nombres de personas naturales o empresas que se encuentren morosos con el fisco salvadoreño.
«La divulgación autorizada por la disposición legal objeto de control, no implica una restricción inconstitucional del derecho a la autodeterminación informativa, pues es una medida que se relaciona con información estrictamente tributaria, generada dentro de un proceso o procedimiento de carácter público y su difusión se corresponde con otros intereses constitucionales como el principio de máxima difusión que rige al derecho de acceso a la información pública», expresa la sentencia emitida por dicha dependencia del Órgano Judicial.
El demandante aseguró que el Ministerio de Hacienda violó principios constitucionales al publicar en los medios de comunicación los nombres de deudores con el Estado; sin embargo, la Sala determinó que dicha acción no afecta los derechos a la intimidad, buena imagen de los enjuiciados o buscan el desprestigio de su honor.
Por el contrario, la Sala consideró que dichas publicaciones buscan que los deudores paguen sus deudas, tras haber sido vencidos en juicio; por lo tanto, el Estado debe velar por que el contribuyente cumpla con sus responsabilidades fiscales.
La sentencia será publicada dentro de los próximos 15 días en el Diario Oficial .