El Juzgado Segundo de lo Laboral decretó ilegal, este jueves, la huelga organizada por María de los Ángeles Pleítez, Xiomara del Rosario Álvarez y Alex Orlando Carballo, miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Hospital Bloom (SITHBLOOM).
El tribunal previno a los sindicalistas que deben presentarse a trabajar a partir de este día. De lo contrario, los miembros del sindicato que no lleguen a su lugar de trabajo, sin una causa justificada, pueden ser despedidos, sin responsabilidad patronal.
Los sindicalistas del Hospital Bloom han reducido sus labores de forma parcial, como medida de presión, para que el gobierno les otorgue el 100% del escalafón para el próximo año.
La sentencia del tribunal se basa en el artículo 221 de la Constitución de la República que establece que la manifestación sindical tiene límite cuando su ejercicio infiere con servicios públicos o esenciales para la comunidad.
La resolución señala que la reducción de labores causa un daño significativo, al poner en peligro la vida o la integridad de una parte de la población, en este caso niños.
También, la enmienda está amparada en una sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con fecha 16 de octubre de 2007, que indica que “ por respetables que fuesen los intereses particulares no puede prevalecer sobre el interés general representado por el servicio público. La huelga es, pues, por parte de los agentes de servicio público un hecho ilícito”