La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles 13 de junio que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993 es inconstitucional, por lo que todos los hechos delictivos cometidos tanto por miembros de las fuerzas armadas de la guerrilla salvadoreña como por funcionarios públicos y militares deberán ser investigados y juzgados.
En una sentencia histórica firmada este miércoles, la Sala declaró que la Ley de Amnistía General es una violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2 de la Constitución de la República, por ir en contra del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Asimismo, la Sala declaró que dicha ley es una violación a los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como del 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 del Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional.
Otro de los argumentos de la Sala para declarar inconstitucional la Ley de Amnistía General fue que al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral, pues obstaculiza e impide una forma de reparación o remedio que la Constitución de El Salvador y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales.
De igual forma, esta sentencia de la Sala determina que ninguno de los hechos incluidos en la Ley de Amnistía General han prescrito, dado que «la vigencia de la Ley de Amnistía ha constituido un obstáculo procesal para la investigación, el juzgamiento, la condena o la ejecución de la pena de los responsables de los hechos que la Constitución y el derecho internacional prohíbe amnistiar».
Es decir que «no podrá invocarse el tiempo de vigencia de tales disposiciones como pretexto para entorpecer, demorar o negar el ejercicio efectivo e inmediato de los derechos reconocidos en las normas constitucionales e internacionales analizadas en esta sentencia».
Si bien la Constitución de El Salvador, como el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, permiten la adopción de amnistías, «ello no implica que el Órgano Legislativo esté habilitado para decretar amnistías irrestrictas, absolutas e incondicionales, desconociendo las obligaciones constitucionales e internacionales que tienen los Estados en lo relativo a la protección de los derechos fundamentales», señaló la Sala.
Crímenes de lesa humanidad
La Sala, además, establece que los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional, por lo que no pueden oponerse medidas de orden interno, tanto legislativas como de otro carácter, que impidan la investigación, el esclarecimiento de la verdad, la aplicación de una justicia independiente, y que nieguen la justicia y la reparación integral a las víctimas, dejando en la impunidad semejantes crímenes, los cuales están sujetos en toda circunstancia a la persecución, extradición, juzgamiento y sanción penal de los responsables, por lo que no pueden ser objeto de amnistía o indulto.
Sobre los delitos de lesa humanidad, la Sala indicó que “no nos encontramos ante comportamientos individuales y aislados de quienes los consumaron; por el contrario, son el resultado de lineamientos y órdenes emanados de un aparato organizado de poder, y donde es claramente visible la jerarquía, el mando y el funcionamiento automático de dichas estructuras armadas”.
Es por ello que los autores materiales o directos generalmente actuaron bajo la dirección de los jefes máximos de las estructuras militares, paramilitares y guerrilleras a las cuales pertenecían. Todo lo cual implica una necesaria responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos como de aquellos que dieron las respectivas órdenes violatorias de derechos fundamentales, y de los mandos que, estando en el deber jurídico de impedir abusos contra los derechos humanos cometidos por sus subalternos, no lo hicieron u omitieron cualquier tipo de control.
Por tanto, “a partir de la notificación de esta sentencia, las expresiones invalidadas por ser inconstitucionales, están expulsadas del ordenamiento jurídico salvadoreño y no podrán ser aplicadas por ninguna autoridad administrativa o judicial, ni ser invocadas a su favor por ningún particular o servidor público, ni continuar produciendo efectos en diligencias, procedimientos, procesos o actuaciones relativos a hechos que constituyan graves y sistemáticas violaciones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario cometidas durante el conflicto armado de El Salvador por ambas partes”, dijo la Sala a través de un comunicado.