Una tarde de octubre del año pasado, don Rigoberto, un señor de 63 años de edad, caminaba en los alrededores del parque San José, en el centro de San Salvador, cuando se encontró con Geovanny, de 21, y le dijo que tuvieran sexo. Que le parecía atractivo. Que le pagaría por ello.
Geovanny V. es el verdadero nombre de una mujer transgénero (que nació hombre) que se prostituía en los alrededores del parque San José en el centro de San Salvador. Todos los días vestía la ropa femenina más pequeña y ajustada que tenía y buscaba clientes para darles placer y así ganarse la vida. Así lo había hecho desde hacía un tiempo. Pero ese día todo salió mal.
Luego de negociar el precio, Rigoberto le volvió a insistir y la mujer nacida hombre aceptó sin mayor discusión. Una vez que tuvieron sexo, y finalmente complacido, el señor que casi alcanzaba la tercera edad se negó a pagarle a su servidora.
Geovanny, enfurecido tras verse burlado, empujó con todas sus fuerzas al hombre al que acababa de complacer. Rigoberto se tambaleó un poco y cayó acostado, pegando con la cabeza en el pavimento. La mujer trans se asustó al ver la sangre que salía de la cabeza del hombre que acababa de tumbar. Pidió un taxi y huyó del lugar.
Una cámara de vigilancia del parque San José grabó todo lo que sucedió y dejó en evidencia a Geovanny. Agentes de la Policía Nacional Civil (PNC) capturaron al hechor esa misma tarde del 17 de agosto y lo presentaron a los tribunales. La mujer trans reconoció la discusión con el señor y explicó que todo había sido porque no le quiso pagar sus servicios sexuales.
Luego de un largo proceso judicial, este lunes 27 de junio, el juez séptimo de instrucción, Miguel Ángel García Argüello, determinó que Geovenny deberá pasar a Juicio por el delito de homicidio Culposo. Esta calificación, según el juez, se debe a que “quedó evidenciado en los elementos de prueba la intención del imputado no era ocasionarle la muerte a la víctima sino el reproche de lo que consideraba un perjuicio hacia a su persona al no recibir remuneración a los servicios prestados”.
De acuerdo con el juez, existe prueba directa que evidencie la intención del procesado se cuenta con elementos indiciarios y referenciales suficientes para dar ha lugar la modificación del delito.