Con la firma de los magistrados Belarmino Jaime Flores, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Edward Sidney Blanco, la sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional este viernes el cumplimiento de penas en centros penales, en condiciones de hacinamiento o sobrepoblación.
La sentencia se da en respuesta a un recurso de presentación personal (Habeas Corpus) presentado por varios privados de libertad, contra los jefes de Delegaciones Policiales de Quezaltepeque, San Vicente y Soyapango; así como a Jueces de Sentencia de Santa Tecla, Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Santa Tecla y Juez Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de San Salvador.
Lo anterior debido a las condiciones de hacinamiento en las que se encuentran cumpliendo dichas restricciones a su libertad, lo que ha provocado enfermedades mentales, hongos en la piel, dolor de espalda porque duermen en el piso, malos tratos y golpes por parte de los agentes, y falta de comida y de agua.
En inspección judicial practicada por delegación de la Sala de lo Constitucional, se constató que las bartolinas de la policía de Quezaltepeque –donde se encontraba uno de los demandantes– tienen una dimensión de 10.12 metros cuadrados en la que permanecen entre 30 y 40 personas privadas de libertad, lo que significa que cada interno dispone de un espacio que oscila entre 0,34 centímetros cuadrados y 0,25 centímetros cuadrados.
De acuerdo con el comunicado de la Sala, además del hacinamiento, la situación de los privados de libertad en las bartolinas policiales se agrava por las siguientes razones: a) la Ley Penitenciaria establece que tanto las detenciones provisionales como las penas deben cumplirse en centros penitenciarios; b) las delegaciones policiales y las bartolinas no están diseñadas para alojamiento de personas por períodos prolongados y por tanto carecen de los servicios básicos; c) impide la clasificación de los internos, lo que acarrea problemas de seguridad y de tratamiento; y d) el personal policial no está capacitado para la custodia directa de los reclusos, ni es parte de sus funciones naturales.
En la sentencia divulgada este viernes, se hace referencia al Informe sobre Seguridad Ciudadana en las Américas, elaborado por la OEA, en la que aparece que de 34 países, El Salvador se encuentra en la primera posición con el mayor porcentaje de ocupación de prisiones (299%), seguido por Bolivia (233%) y Haití (218%). El total de las prisiones salvadoreñas tienen una capacidad para 8,110 privados de libertad (según datos de 2010), y en la actualidad, según registros de la Dirección General de Centros Penales al 2 de mayo del presente año, habían 33,421 presos, entre procesados y condenados.
Entre los mandatos de la Sala, se ordenó al Estado a construir nuevos establecimientos penitenciarios o readecúen otros inmuebles estatales con características similares, por ejemplo, instalaciones militares, conservando siempre el modelo penitenciario previsto en la ley.
Además indicó a que los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena realicen urgentemente una labor de actualización e identificación de aquellos internos que ya no deban continuar detenidos por cumplimiento de la pena o que pueden, conforme a la ley, disponer de beneficios penitenciarios.