En respuesta a tres recursos de amparo contra la medida, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anunció este martes que avaló el anticipo de pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del 1.75 % que están obligados a pagar diversos sujetos. En ese sentido, la Sala estableció que dicha obligación tributaria no vulnera el derecho de propiedad, en relación a los principios de capacidad económica y no confiscación.
Los demandantes en los recursos de amparo alegaron que la Asamblea Legislativa había vulnerado el derecho a la propiedad de las sociedades que representaban, al reformar el artículo 151 inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario, estableciendo como base para determinar el anticipo o pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos brutos del sujeto pasivo, los cuales –según los peticionarios– no reflejan capacidad económica; con base en lo anterior, consideraron que debería permitirse la deducción de los gastos indispensables para obtener los ingresos. Por otra parte, señalaron que el mencionado pago a cuenta transgredía el principio de no confiscación con incidencia en su derecho a la propiedad, pues su pago implicaba anualmente un desembolso superior a la utilidad generada en su actividad económica, lo que suponía una afectación patrimonial que limitaba su capital de trabajo.
En su sentencia, la Sala estableció que el artículo 151 inciso 3° del Código Tributario no infringe el principio de capacidad económica y, en consecuencia, no transgrede el derecho a la propiedad de las sociedades demandantes, pues la base para el cálculo del pago a cuenta del ISR prescrita en dicha disposición refleja la capacidad económica presunta de los sujetos obligados.
Por otra parte, sobre la presunta vulneración al derecho de propiedad, en relación con el principio de no confiscación, la Sala señaló que las sociedades demandantes no comprobaron la existencia y magnitud del supuesto daño económico que se les produjo con los mencionados pagos temporales, pues no se advierte que el desembolso de las cuotas determinadas como anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta les hayan imposibilitado la continuación de sus actividades económicas.