En el año 2011, el periódico digital El Faro publicó la investigación titulada “El Cártel de Texis”, basada en tres informes de inteligencia policial, en la que se revela la existencia de una organización criminal que trafica droga proveniente de Suramérica por un paso ciego entre Honduras y El Salvador conocido como “El Caminito” o ruta de San Fernando.
Además, esta investigación reveló que, según inteligencia policial, un importante empresario hotelero aliado con diputados, policías, alcaldes y pandilleros de la zona noroccidental de El Salvador forman el cártel. Ese empresario se llama José Adán Salazar Umaña, mejor conocido como “Chepe Diablo”.
Uno de los informes policiales titulado “Situación Fiscal Diablo”, en los que el referido periódico digital se basó para su investigación, es una radiografía a los negocios en los que está involucrado Salazar Umaña y sus socios. Entre estas empresas figuran Hoteles Salvadoreños S.A. de C.V., Servicios Logísticos S.A. de C.V. y Agroindustrias Gumarsal; esta última dedicada al procesamiento de arroz y comercialización de productos de la canasta básica.
En esta última empresa son también socios el alcalde del municipio de Metapán, Juan Umaña Samayoa, y su hijo Wilfredo Umaña Guerra, quien es además presidente de la sociedad. Umaña Guerra y Umaña Samayoa, según el informe antes citado, son dueños del 25 por ciento de las acciones de la sociedad, cada uno, mientras que Chepe Diablo es el accionista mayoritario.
Luego de la publicación y diferentes presiones de la sociedad civil, la Fiscalía General de la República inició una investigación que logró la captura de varios mandos medios y operadores involucrados en el cártel de Texis. Sin embargo, los señalados por los informes policiales como líderes de la organización criminal no fueron acusados de narcotráfico.
El 8 de abril del 2014 la Unidad Especializada contra el Crimen Organizado de la Fiscalía ordenó el allanamiento de 17 inmuebles propiedad de Salazar Umaña, Umaña Samayoa y Umaña Guerra, entre estas varios hoteles, empresas, sociedades y viviendas, tras haberlos vinculados a una investigación por evasión de impuestos, y lavado de dinero y activos.
Entre los locales allanados figuró el Hotel Capital, hoteles Tolteca y San José; tres despachos contables, la empresa GUMARSAL, gasolinera Bolívar e inmuebles ubicados en residencial Cumbres de Esmeralda y Joya de la Montaña.
Esta investigación logró determinar que la empresa Agroindustrias Gumarsal evadió 1 millón 135 mil 809 dólares en impuestos. Por lo que Umaña Guerra y Umaña Samayoa fueron declarados culpables por dicha evasión, pero, para evitar la cárcel, se acogieron al beneficio de pagar la mencionada cantidad.
En mayo de ese mismo año, Chepe Diablo fue designado por el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, como “relevante capo internacional de la droga”, y lo añadió a la lista “Kinping”, en la que figuran narcotraficantes de la talla de Joaquín “El Chapo” Guzmán, entre otros.
Sin embargo, meses después, en enero del 2015, la Fiscalía cerró la acusación en contra de los empresarios de Gumarsal después de que estos pagaran 912 mil 279 dólares.
Pasados más de 16 años de generados los informes de inteligencia que vinculan a “Chepe Diablo”, Umaña Guerra y Umaña Samayoa con el cártel de Texis, ninguno de ellos ha sido procesado por narcotráfico.
A finales de abril del año 2015, el Juzgado Sexto de Sentencia de San Salvador condenó al empresario Adolfo Salume Artiñano, y a los periodistas Lafitte Fernández y Heidi Vargas a pagar una multa de $20,136 al Estado por supuestamente haber atribuido los delitos de narcotráfico y lavado de dinero a Umaña Samayoa y Umaña Guerra al haber publicado, mediante intermediarios, en varios medios una exigencia a la Fiscalía para que los investigara.
En esa ocasión, los acusadores consideraron que habían sido calumniados en tres campos pagados que los acusados publicaron en periódicos, exigiendo a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar la supuesta vinculación del alcalde y su hijo con el cártel de Texis. Sin embargo, tres meses y medio después, el 19 de agosto, la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador absolvió de toda responsabilidad penal y civil al empresario y a los periodistas.
En ese momento, la Cámara señaló que “en el ilícito penal de la calumnia, la acción consiste en imputar falsamente un delito a otra persona (…) Por lo tanto, es necesario que concurriera el dolo por parte de los incoados, es decir, querer y saber, intención y propósito de querer dañar la imagen o reputación del sujeto pasivo del delito en total desprecio de la verdad . (Pero), los comunicados o publicaciones que se les atribuye la autoría a los imputados, citan de forma reiterada la investigación periodística del Periódico Digital El Faro, información que esta Cámara advierte que no es posible reprochar a otras personas que no sean los periodistas responsables de las mismas”.
Y la resolución continúa diciendo que “se determina que no puede afirmarse que los acusados tuvieran conocimiento que dicha información (publicación de El Faro) fuese falsa, requisito que es indispensable y de suma importancia para poder atribuir el delito de calumnia a una persona”.
Luego se agrega que “en el reportaje publicado en el periódico Digital El Faro de fecha 16 de mayo de 2011, titulado bajo el nombre el cártel de Texis, del cual se hace referencia en la publicación, se corrobora que la información contenida en este hace alusión expresa de quienes son ‘los principales y más activos miembros del Cártel de Texis: “Chepe Diablo”, el alcalde de Metapán y el El Burro…”.
Este fallo emitido por la Cámara fue ratificado por la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia el pasado martes 17 de mayo, reafirmando así que los periodistas Fernández, Vargas, así como el empresario Salume Artiñano, no cometieron el delito de calumnia por el que los había demandado el alcalde de Metapán y su hijo.
La resolución de la Sala además reitera que no se encontró dolo en las publicaciones ya que los campos pagados “hacían claras referencias a una investigación periodística del periódico digital El Faro” y que no lo afirmaban directamente los acusados.
“Se declara no ha lugar (…) en virtud de no haberse acreditado que los imputados hayan actuado de forma dolosa, con tal desprecio de la verdad y con el ánimo o intención de dañar la imagen, el honor y reputación de las víctimas”, señaló la Sala de lo Penal en su resolución definitiva.
“Es importante recordar que el ejercicio de las libertad de expresión e información, en todas su manifestaciones – sean esgrimidas por particulares o por periodistas – no es justiciable ni punible a menos que se actúe con dolo… En ese contexto, resultó desacertado que el juez Sexto de Sentencia se basara – para acreditar el dolo – en el único indicio existente”, agrega la resolución.