El Salvador
miércoles 27 de noviembre de 2024
Nacionales

Defensoría del Consumidor sanciona a Tigo por publicidad engañosa

por Redacción


El procedimiento administrativo sancionatorio se originó con la denuncia interpuesta por el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) ante el Tribunal de la Defensoría.

El Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor sancionó a la sociedad Telemovil El Salvador, S.A. de C.V. (Tigo), imponiendo una multa de $ 16,590.00, equivalente a 70 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, por la comisión de una infracción grave al ordenar la difusión de publicidad engañosa o falsa.

El procedimiento administrativo sancionatorio se originó con la denuncia interpuesta por el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC) ante el Tribunal de la Defensoría contra Telemovil por publicidad engañosa o falsa, relacionada con la promoción “Despertá tu vida smart con el que recibes más y pagas menos. Te devolvemos lo que pagas en saldo para hablar a todas las redes”.

Al respecto, el Tribunal Sancionador, en la resolución 1269-14, establece que al comprobarse que “el anuncio objeto de análisis contenía información contradictoria sobre las condiciones que regularían la contratación, afectando de manera directa el derecho de los consumidores a recibir información clara, veraz y oportuna sobre los bienes y servicios que se publicitan, se configura la infracción por realizar publicidad engañosa”.

A través de un comunicado, la Defensoría dijo que es de especial relevancia informar que “esta es la primera resolución del Tribunal Sancionador que se origina del ejercicio de las facultades que la reforma a la Ley de Protección al Consumidor (art. 143, inciso tercero) concedió a las asociaciones de consumidores acreditadas ante la Defensoría, para mostrarse parte en defensa de los intereses colectivos o difusos. Hasta la reforma del año 2013, esta fue atribución exclusiva de la presidencia de la Defensoría”.

El pronunciamiento del Tribunal destaca que los proveedores tienen la libertad de determinar el contenido de su publicidad, pero aclara que esta no es absoluta, sino que se encuentra limitada por las reglas establecidas por la legislación de consumo, en alusión a los artículos infringidos por Telemovil.

Conforme al artículo 149, inciso tercero, de la Ley de Protección al Consumidor, vencidos los plazos legales sin que la empresa diera cumplimiento a la resolución, la Defensoría del Consumidor solicitó a la Fiscalía General de la República haga efectiva la sanción conforme a los procedimientos comunes.