El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala ordena a ISSS aplicar tratamiento contra el cáncer que negó a paciente en etapa terminal

por Redacción


La paciente a la que le fue negado el medicamento padece de cáncer desde 1998 y actualmente se encuentra en el estadio IV de la misma enfermedad, con metástasis óseas y pulmonares.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió este miércoles ordenar al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) que se le aplique el medicamento contra el cáncer llamado trastuzumab emtansine (Kadcyla) que le fue negado el pasado 19 de noviembre por acuerdo de la Sección de Regulación Técnica en Salud de la División Políticas y Estrategias de Salud del ISSS.

Los apoderados legales de la paciente, identificada como Marta Alicia Funes Hartmann, presentaron una demanda ante la Sala porque, de acuerdo con ellos, el ISSS estaba violando los derechos fundamentales a la vida y la salud de su demandante, quien padece de cáncer desde 1998 y que actualmente se encuentra en el estadio IV de la misma enfermedad, y con metástasis óseas y pulmonares, según el documento emitido por la Sala.

De acuerdo con la resolución de la Sala, el médico oncólogo tratante le expresó a la paciente que el medicamento que habían utilizado en la última quimioterapia recibida no había dado resultado, por lo que era la candidata ideal para que le aplicaran el medicamento llamado trastuzumab emtansine (Kadcyla), indicación analizada y aprobada de manera “unánime” por la sección de Oncología del Hospital Médico Quirúrgico Oncológico del ISSS.

Sin emabrgo, el 19 de noviembre el Colaborador Técnico Médico y la Jefa, ambos de la Sección de Regulación Técnica en Salud de la División Políticas y Estrategias de Salud del ISSS, se acordó no aprobar el uso del citado medicamento porque “ofrece un limitado beneficio clínico y no es costo-efectivo en relación a otras opciones de tratamiento”.

Los apoderados de la paciente señalaron que dicho señalamiento carece “en definitiva de la más mínima actividad de fundamentación, ya que no establece cuales son los argumentos, fundamento o circunstancias que llevan a la no aprobación del uso del medicamento”.

La Sala lo aceptó y resolvió a favor, determinando que se admita como medida cautelar dar el tratamiento que sea necesario por durante los años necesarios a la paciente e informar en un plazo de cinco días hábiles al Director General del ISSS, el Colaborador Técnico Médico y la Jefa, ambos de la Sección de Regulación Técnica en Salud de la División Políticas y Estrategias de Salud del ISSS, para que contesten si es verdadera o falsa la acusación.

Además se extendió un requerimiento a la Fiscalía General de la República para que provea su opinión técnica respecto del caso, en el plazo de cinco días hábiles.