La presidenta de la Defensoría del Consumidor, Yanci Urbina, dijo este martes que de acuerdo con la Ley de Contribución Especial para la Seguridad y Convivencia (CESCC), los operadores de telefonía, las tiendas, farmacias y quiscos, así como los revendedores de saldo, no pueden realizar cargos adicionales en la compra de saldo en la modalidad prepago.
“Si las personas consumidoras compran saldo por el valor de $1.00, ese el monto que deben cancelar y no otro, como han pretendido hacerlo, en un manejo perverso, algunos proveedores de telefonía”, señaló Urbina.
“Al recargar un dólar de saldo, $ 0.85 centavos van destinados al servicio de conexión telefónica, $ 0.11 centavos al IVA, y $0.04 a la contribución especial para seguridad”, detalló la presidenta de la Defensoría.
Con relación a la telefonía pospago (por contrato), los operadores telefónicos deberán reflejar en la facturación el valor que corresponde a la contribución del 5%, cuyo cálculo es sobre valor neto del servicio, sin IVA, recordó Urbina.
La Asamblea Legislativa aprobó en octubre pasado un decreto para aplicar el impuesto del 5% a las telecomunicaciones que servirá para fortalecer las instituciones de seguridad, desarrollar programas de reinserción y prevención del delito.
Este 1 de diciembre entró en vigencia este nuevo impuesto. Muchas tiendas y quioscos aplicaron un 5% adicional a las recargas, por lo que las denuncias de los usuarios se han incrementado.