¿Cómo se llamará el bebé Cushworth? Ese es un debate que no solo está presente entre la familia y los padres del niño (quienes ya manejan el nombre Moisés como primera opción). La polémica también ha tomado forma en el grupo de abogados de la familia Cushworth– Casanellas.
Por una parte, el argumento de la madre se explica con la historia del Moisés que aparece, como figura principal, en el Antiguo Testamento de la Biblia. La señora Cushworth considera que el caso de su hijo tiene algunas semejanzas con la historia de Moisés. Empero, ese nombre no es el definitivo, aún están barajando otras opciones.
En cuanto al tema legal, el caso es todo un embrollo jurídico que ni siquiera los abogados de la familia afectada están seguros de cómo van hacer para que el bebé Cushworth sea asentado con nuevos nombres y apellidos.
Es un caso inédito que no tiene resolución jurídica en la Ley del Nombre de la Persona Natural. Así lo explica Fernando Meneses, uno de los abogados defensores.
“Lo que pasa es que este es un hecho insólito. La ley no lo tiene estipulado y tampoco está registrado. Es un hecho atípico. Ahorita lo estamos manejando con la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para ver cuál es el procedimiento”, manifestó.
Meneses dice que no hay vuelta atrás, que la única salida jurídica para cambiar los nombres de los bebés es anular las partidas de ambos, impugnarlas, porque no pueden continuar con los mismos apellidos.
“Ambas familias se tienen que demandar mutuamente para impugnar las partidas. Y después de impugnar las partidas se debe someter a la orden del juez y ahí es donde se van a cambiar los nombres, porque los nombres que tenían ya no los van a poder utilizar. Esto es tan extraño, pero es así”, explicó.
Ricardo Martínez, otro de los querellantes explica más a detalle la salida jurídica que han encontrado para que los niños dejen de llamarse como han sido nombrados en sus actuales partidas de nacimiento.
“Los padres tienen que demandar a los niños y estos tienen que ser defendidos por una procuraduría. Por ejemplo, los señores Cushworth– Casanellas tienen que demandar al niño que habían asentado por no ser sus padres biológicos y la otra familia tiene que hacer lo mismo. Cuando las partidas sean impugnadas ya pueden cambiar los nombres. Es, definitivamente, un caso que sentará jurisprudencia”, expuso.