El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Sala admite demanda de inconstitucionalidad contra el SITRAMSS

por Redacción


La Sala estableció que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida, por lo que se analizará si los artículos contravienen lo establecido en el artículo 120 de la Constitución.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la habilitación de obras materiales de uso público, específicamente la infraestructura creada para la implementación del SITRAMSS sin previa concesión de la Asamblea Legislativa.

En una resolución emitida este miércoles, la Sala admitió la demanda contra los artículos 5 números 2, 8, 25, 57 y artículo 156 inciso final del Reglamento General de Transporte Terrestre (RGTT), los cuales habilitan la explotación de obras materiales de uso público del SITRAMSS.

Según los demandantes, los referidos artículos estipulan y definen −vía reglamentaria− elementos de la infraestructura del SITRAMSS, financiada con recursos estatales, concretamente los andenes, carriles segregados exclusivos y/o preferenciales, estaciones de trasbordo y las terminales de integración.

Argumentaron que dicha infraestructura es propiedad del Estado como una obra material de uso público. Agregaron que su explotación debe sujetarse al artículo 120 de la Constitución, es decir a través de concesión que otorga el Órgano Legislativo, de la cual carece SIPAGO, quien explota las líneas, rutas e infraestructura estatal sin haber realizado inversión alguna.

La Sala estableció que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida, por lo que se analizará si los artículos contravienen lo establecido en el artículo 120 de la Constitución.

Sin embargo, se denegó la medida cautelar solicitada por los demandantes, consistente en la suspensión provisional del uso exclusivo de la infraestructura pública del SITRAMSS –carriles segregados, terminales y andenes– por parte de los buses articulados y padrones de dicho sistema, por no cumplirse los presupuestos necesarios para su adopción.

En la resolución, la Sala dijo que el presidente de la República cuenta con un plazo de diez días hábiles para justificar la constitucionalidad de los artículos del reglamento.

La resolución de admisión del proceso de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Óscar Pineda Navas, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.