La Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador absolvió de toda responsabilidad penal y civil al empresario Adolfo Salume y a los periodistas Lafitte Fernández y Heydi Vargas en el caso de calumnia denunciado por Juan Umaña Samayoa y Wilfredo Guerra Umaña.
En la resolución emitida este miércoles, la Cámara revocó “la sentencia definitiva condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia en contra de Lafitte Fernández, Heydi Vargas y Adolfo Salume”.
Además, absolvió “de toda responsabilidad penal y civil” al empresario y los citados periodistas del “ilícito penal de calumnia” en perjuicio de Umaña Samyoa y Guerra Umaña.
La Cámara también resolvió que “cesen los efectos restrictivos derivados de la sentencia condenatoria”.
A finales de abril pasado, el juez Sexto de Sentencia, Rolando Corcio, condenó a los periodistas Fernández y Vargas, y al empresario Salume por el delito de calumnia.
Los tres fueron acusados en un tribunal de justicia, en abril de 2014, por Juan Umaña Samayoa, alcalde de Metapán, y su hijo Wilfredo Guerra Umaña, presidente de Gumarsal.
Los acusadores consideraron que habían sido calumniados en tres campos pagados publicados en periódicos nacionales, en donde se le pide a la Fiscalía General de la República (FGR) que investigue a una estructura de crimen organizado denominada “Cártel de Texis”, dada a conocer en un reportaje publicado en mayo de 2011 en el periódico digital El Faro.net.
Entre los argumentos esgrimidos por el juez estaba que, según la declaración del testigo Óscar Martínez, periodista de El Faro, en sus reportajes jamás se menciona a los acusadores como autores de hechos ilícitos. Esto a pesar que en algunos de los reportajes de El Faro sí se le atribuyen delitos al alcalde de Metapán Juan Umaña Samayoa, uno de los denunciantes.
“Un prominente funcionario de la Policía nos confirmó que José Adán Salazar Umaña, Roberto Antonio Herrera y el alcalde de Metapán (Juan Umaña Samayoa) dirigen actividades delictivas”, dice uno de los párrafos del reportaje de El Faro denominado El Cártel de Texis.
Incluso, fue el mismo periodista Martínez quien reconoció ante el juez que ese reportaje había sido escrito por él, en coautoría con otros compañeros del periódico digital para el que trabaja. En su declaración, el periodista afirmó que la información era veraz y confirmada, basada en una investigación.
En su resolución, la Cámara argumentó que el Juez del Tribunal Sexto de Sentencia no valoró de forma integral la prueba presentada por los abogados defensores en el juicio.
Además, los magistrados de la Cámara exponen que el texto de los comunicados no eran aseveraciones directas, si no que únicamente citas textuales de la investigación de El Faro.net
“En el ilícito penal de la calumnia, la acción consiste en imputar falsamente un delito a otra persona (…) Por lo tanto, es necesario que concurriera el dolo por parte de los incoados, es decir, querer y saber, intención y propósito de querer dañar la imagen o reputación del sujeto pasivo del delito en total desprecio de la verdad . (Pero), los comunicados o publicaciones que se les atribuye la autoría a los imputados, citan de forma reiterada la investigación periodística del Periódico Digital El Faro, información que esta Cámara advierte que no es posible reprochar a otras personas que no sean los periodistas responsables de las mismas. En ese aspecto, se determina que no puede afirmarse que los acusados tuvieran conocimiento que dicha información fuese falsa, requisito que es indispensable y de suma importancia para poder atribuir el delito de calumnia a una persona”, dice el fallo.
Luego se agrega que “en el reportaje publicado en el periódico Digital El Faro de fecha 16 de mayo de 2011, titulado bajo el nombre El Cártel de Texis, del cual se hace referencia en la publicación, se corrobora que la información contenida en este hace alusión expresa de quienes son ‘los principales y más activos miembros del Cártel de Texis: Chepe Diablo, el alcalde de Metapán y el El Burro…’ Así también que ‘los señalados como cabecillas del cártel son empresarios metidos en el mercado de granos, en la ganadería, dirigentes de fútbol y dueños de hoteles’. De lo anterior se extrae que la imputación del ilícito penal atribuido a las víctimas no es creación o invención de los incoados, por ese motivo no puede ser reprochable a estos (acusados) su veracidad, es decir que no se ha demostrado que fue de forma dolosa, con total desprecio de la verdad y con el ánimo o intención de dañar la imagen, honor y reputación de las víctimas”.