La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la omisión de la Ley de Telecomunicaciones de regular mecanismos alternos a la subasta para la adjudicación de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico.
En una sentencia emitida este miércoles, la Sala también declaró inconstitucionales las prórrogas automáticas de las concesiones otorgadas para la explotación de frecuencias para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción.
Lo anterior, por la violación a los artículos 102 y 110 de la Constitución.
Sala estableció que la Asamblea Legislativa está en la obligación de tomar en cuenta otros criterios, distintos del factor económico, para la asignación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de fundar medios de comunicación.
Eso significa que el método de la subasta no puede ser el único mecanismo de asignación del espectro radioeléctrico.
“Se declara la inconstitucionalidad por omisión debido a que no se incluyó en la Ley de Telecomunicaciones una regulación que garantice mecanismos alternos a la subasta para la adquisición del derecho a explotar el espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los derechos fundamentales que entran en juego, como son el ejercicio del derecho fundamental de fundar medios masivos de comunicación y el derecho a estar informado”, dijo la Sala en la sentencia.
Asimismo, la Sala también señaló que las prórrogas automáticas de concesiones para explotar frecuencias de servicios de radiodifusión sonora y servicios de radiodifusión de televisión, de libre recepción, constituye una limitación irrazonable del derecho a la libre competencia, porque obstaculiza la participación de otros ofertantes que estén capacitados técnica y financieramente en la prestación de dichos servicios.
Como efecto de la sentencia, la Asamblea Legislativa −a más tardar el 31 de diciembre del presente año− deberá emitir la normativa en la que se regule de manera clara, precisa, organizada y sistemática, los mecanismos alternativos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del espectro radioeléctrico que operarán de forma adicional al de la subasta pública.
Concesiones se mantienen
El tribunal determinó que las concesiones para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión de libre recepción que pudieran haber sido otorgadas previo a la emisión de esta sentencia, deberán mantenerse conforme a la legislación vigente antes del presente fallo, es decir, conservarán el beneficio de la prórroga del plazo concedido por la ley, previa verificación por parte de la SIGET del cumplimiento del artículo 124 de la Ley de Telecomunicaciones.
“No se puede desconocer el hecho de que tales operadores han realizado inversiones significativas para la adquisición de bienes necesarios que les permiten desplegar una red de transmisión destinada a retransmitir su señal, programación y contenidos”, añadió.
SIGET debe abstenerse
La Sala también dijo que la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones debe abstenerse de tramitar las solicitudes de cualquier interesado en obtener una concesión de frecuencias del espectro radioeléctrico, tanto de radiodifusión sonora como de televisión, incluidas las ya presentadas.
Tampoco podrá otorgar cualquier tipo de concesión solicitada para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, tanto de radiodifusión sonora como de televisión, en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, ya sea que se haya presentado oposición o no.
Además, debe de abstenerse de hacer efectivo cualquier procedimiento de subasta pública, relativo a la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico tanto de radiodifusión sonora como de televisión; así como recibir el pago de los interesados correspondiente a cualquier concesión previamente autorizada y de adjudicar las concesiones a las que se ha hecho referencia.