La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a diez empleados de la alcaldía de Mejicanos, quienes fueron despedidos de los cargos que desempeñaban en esa municipalidad sin tramitarles previamente un proceso en el cual pudieran ejercer la defensa de sus intereses.
En una sentencia firmada este miércoles, los magistrados constitucionalistas dijeron que dichos despidos vulneraron los derechos de audiencia, defensa y a la estabilidad laboral de los demandantes, contenidos en los artículos 11, 12 y 219 de la Constitución.
Los demandantes argumentaron que fueron despedidos por el concejo municipal de Mejicanos mediante el uso fraudulento de la figura de supresión de plaza. No se tramitó previamente un procedimiento ante la autoridad competente en el que se justificaran y comprobaran las causas por las cuales se les destituiría de sus cargos y en el que tuvieran la oportunidad de defenderse, a pesar de que se encontraban incorporados a la carrera administrativa municipal, pues sus cargos no son de confianza personal o política y sus funciones son técnicas, permanentes e inherentes a sus puestos de trabajo.
La Sala estableció que el concejo no probó que la supresión de las plazas ocupadas por los demandantes se realizó atendiendo a criterios técnicos de necesidad y no por simples razones de conveniencia.
Asimismo, la referida autoridad no acreditó que hubiera realizado acciones tendientes a incorporar a los demandantes en empleos similares o de mayor jerarquía dentro de la institución municipal o, en su defecto, a realizar el pago inmediato en concepto de indemnización, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
“Así, la autoridad municipal demandada utilizó de manera fraudulenta la figura de ´supresión de plaza´ para intentar revestir de legalidad actos que, en esencia, configuran despidos”, dijo la Sala.