La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia amparó a varias personas que se consideraron afectadas por el relleno sanitario ubicado en el municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el cual es utilizado por diversas municipalidades para la disposición final de sus desechos sólidos.
Los magistrados consideraron que hay una vulneración al derecho al medio ambiente, con incidencia en los derechos a la salud y a la vida de las referidas personas, por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
Los demandantes manifestaron que impugnaban los permisos ambientales otorgados al proyecto “relleno sanitario de Santa Ana”, el cual aparentemente funciona como un botadero de basura a cielo abierto.
Además, dijeron que eso es del conocimiento del mencionado ministerio, el cual presuntamente no cumple con sus obligaciones constitucionales de garantizar el derecho al medio ambiente sano, la salud y calidad de vida de los pobladores aledaños al proyecto autorizado.
También se cuestionó la omisión de dar respuesta a la solicitud de suspender la factibilidad ambiental de dicho proyecto.
En su sentencia, la Sala de lo Constitucional determinó que se vulneraron los derechos antes mencionados debido a la falta de control por parte del MARN en relación a la actividad del citado relleno, dado que en el proceso correspondiente se comprobaron ciertos niveles de contaminación en las zonas aledañas a este, con afectación específica a las comunidades San José El Zompopo, Cutumay Camones, Santa Gertrudis y San Jacinto.
La Sala ordena al MARN que establezca un sistema permanente de monitoreo y seguimiento del relleno sanitario de Santa Ana, con el que se determine si la actividad de este produce o puede producir consecuencias perjudiciales para el medio ambiente de la zona, con especial énfasis en la protección de la salud de los residentes de la zona y del recurso hídrico.
Asimismo, ordena a ese ministeriorevisar las condiciones de operación establecidas en los permisos ambientales de construcción y funcionamiento del referido relleno, incluyendo aquellas que coadyuven a una protección más eficaz del medio ambiente y ejercer una supervisión constante del proyecto a fin de que se cumpla estrictamente con tales condiciones.
La referida autoridad deberá informar a la Sala, dentro del plazo de noventa días, cuáles son las decisiones que ha adoptado y las acciones concretas que ha efectuado o realizará a efecto de cumplir con lo que le ha sido ordenado en el fallo.
La sentencia de amparo fue firmada por unanimidad por los magistrados Óscar Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.