La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió este miércoles una demanda de inconstitucionalidad contra la autorización otorgada por la Asamblea Legislativa para que el órgano Ejecutivo emita títulos valores de crédito hasta por la cantidad de $ 900 millones.
Los magistrados de la Sala consideraron que contraviene los artículos 131 ordinal 4°, 143 y 148 inciso 2° de la Constitución, pues se vulneró la exigencia constitucional según la cual el proyecto de ley desechado o no ratificado no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses, y por infracción al proceso de formación de ley.
El demandante manifiesta que en la sesión plenaria ordinaria número 143 se conoció el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, en el sentido que se autorizara al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Hacienda, a emitir títulos valores de crédito hasta por la suma de $ 900 millones.
Después de varias intervenciones de diputados, y al no lograr quórum de aprobación, se envió al archivo el dictamen. Pero dos horas y trece minutos después, la diputada Lorena Peña solicitó conocer nuevamente el dictamen cuestionado, el cual se aprobó con 56 votos.
El demandante también señala que existieron anomalías en la aprobación del dictamen, ya que en la primera votación –cuando se rechazó la iniciativa– la diputada Sandra Salgado no votó. Fue sustituida por el diputado suplente José Wilfredo Guevara Díaz, quien sí votó a favor de la aprobación del decreto.
No obstante, sostiene que “aunque ambos son del mismo partido político (GANA), Guevara no es el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que Guevara Díaz únicamente podía suplir al señor Gallegos Navarrete; no a otro.
Asimismo, el demandante explica que el decreto cuestionado fue aprobado con 56 votos, que representan el “umbral mínimo” para autorizar al Órgano Ejecutivo un empréstito voluntario. Pero uno de esos votos –el del diputado José Wilfredo Guevara Díaz– es “inválido”, por lo que en realidad el fue aprobado por únicamente 55 votos válidos. Menos de los dos tercios de diputados electos”.
En su resolución de admisión, la Sala consideró que el demandante ha expuesto en forma adecuada los elementos del control de constitucionalidad indispensables para iniciar el proceso, al haber determinado con claridad el objeto y los parámetros de control, así como las razones por las que considera que existe contradicción entre ambos.
Además, se decidió que mientras dure la tramitación de este proceso de inconstitucionalidad, se prohíbe al Ministro de Hacienda y al Banco Central de Reserva –quien actúa como agente financiero del gobierno– realizar toda operación que guarde una relación directa o indirecta con la emisión y colocación de títulos valores de crédito a que se refiere el decreto impugnado en el mercado nacional o internacional, lo que incluye la cancelación de los costos que demande la operación autorizada y la fijación de fechas y montos que correspondan a los títulos.
La resolución de admisión de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.