El Salvador
domingo 24 de noviembre de 2024

Organizaciones LGBTI pelearán para que se les reconozcan derechos de unión libre

por Julia Gavarrete


Garantizar el reconocimiento de derechos patrimoniales en las uniones no matrimoniales entre parejas gays es lo que buscan en primer momento. Que un Juzgado de Familia conceda los derechos es el punto que está en discusión.

2 de junio. En Costa Rica se lograba la aprobación, o más bien el reconocimiento, de los derechos patrimoniales en una unión de hecho entre Gerald Castro y Cristian Zamora. Ambos hombres conviven como pareja desde hace 12 años.

La lucha para que se les autenticara su relación no matrimonial inició en 2013, cuando no pudieron acceder a créditos; dos años después lograron que un Juzgado de Familia de Goicoechea, en San José, resolviera a su favor: la pareja podrá gozar de herencia, así como de una pensión, derechos de salud y tomar decisiones médicas en caso de que el otro no pueda.

La resolución del juez de Familia, amparada en una reforma a la Ley General de la Persona Joven –en la que se reconoce las uniones de hecho “sin discriminación contraria a la dignidad humana”-, fue calificada en el país costarricense como “un primer paso” para garantizar derechos humanos a parejas del mismo sexo.

Tal y como se logró en Costa Rica -o en Perú hace unos días-, algunas organizaciones  de Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) en El Salvador tienen listas reformas a normativas que piensan llevar hasta la Asamblea Legislativa para que se les concedan garantías fundamentales que otorgan las “uniones libres”.  Entre estas, según explicó el director de la Asociación Entre Amigos, William Hernández, es que se revise la Ley del Seguro Social.

A juicio de Hernández, así como se indica en la Ley del Consumidor, en la que se paga un servicio y se tiene derecho a recibirlo, pelearán para que sus parejas puedan convertirse en beneficiarios: “No podemos darle salud… pero igual pagamos la misma tarifa”.

“No estamos haciendo un sismo de toda la legislación: consideramos que la Constitución de la República nos da muchas garantías que son fundamentales, pero que la interpretación a la hora de hacerse nos deja mucho qué desear”, añadió.

El interés de la comunidad organizada de LGBTI, dijo Hernández, por ahora es el reconocimiento de los derechos.  “El matrimonio es un derecho civil y según el artículo tres de la Constitución, para el goce de los derechos civiles no deben haber restricciones ni de raza, ni de religión, ni sexo. Basándose en el artículo tres debería estar libre para quien lo quiera”.

Y es que el primer obstáculo que encuentran están en el Código de Familia: ahí, explícitamente, se deja claro que las uniones no matrimoniales “es la constituida por un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, hicieren vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por un período de uno o más años”.

¿Aplicaría lo ocurrido en Costa Rica?

El fallo del juez costarricense tuvo validez, particularmente, en la pareja que ingresó la petición al tribunal.  La duda que salta ante este escenario es si un Juzgado de Familia puede resolver a favor de una pareja gay en El Salvador. Para la abogada y activista en derechos humanos, Bessy Ríos, sí puede. “Un juez puede determinar si existe una unión de común acuerdo entre dos personas, sean o no, del mismo sexo”, expresó.

Ríos explicó que, tanto el artículo 11 del Código de Familia, donde se habla del matrimonio entre un hombre y una mujer, así como las uniones no matrimoniales, son inconstitucionales. “No hay ningún artículo de la Constitución donde se prohíba que hayan convivientes así nacidos del sexos opuestos”, expuso.

La forma en la que podría emitir el fallo, para ella, es que se pueda amparar en la Constitución para exigir derechos. “En la Constitución no existe ninguna prohibición”, recalcó.

Sin embargo, aunque aseguró que desconoce si hasta hoy ha ingresado algún caso a un Juzgado, quedaría a disposición del juez de Familia si falla a favor o en contra del demandante. “Hay muchos jueces que imponen sus propios dogmas sobre la legislación, cuando hay un marco legal de donde se pueda resolver”.

Pese a no haber sido admitido, Diario1 conoció de un recurso enviado a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con el se busca que las reformas constitucionales, ratificadas el pasado abril por la Asamblea Legislativa para prohibir los matrimonios entre parejas del mismo sexo, no estén motivadas para restringirle derechos a ningún sector de la población. Esta demanda de inconstitucionalidad, introducida por un ciudadano hace unos meses, busca que la Sala determine si los diputados no estarían faltando a la Constitución.

Esa ratificación de los artículos 32, 33 y 34 de la Constitución se dio con 47 votos, insuficientes para que se pudiera dejar claro que el matrimonio solo se puede dar entre “un hombre y una mujer” así nacidos. Para que las reformas se den, la nueva Asamblea Legislativa debe lograr 56 votos.

Ante esto, Hernández reiteró: “A la comunidad organizada no le interesa el matrimonio, pero sí el reconocimiento de los derechos”.