La Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la “votación secreta” contenida en el Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura porque contraviene el deber de motivar la propuesta de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que realiza el pleno del referido Consejo.
En una sentencia emitida este miércoles, la Sala estableció que la selección de candidatos para conformar las listas debe ser reflexiva, lo que requiere valorar la documentación recopilada.
Asimismo, durante el proceso de selección es necesario evaluar las razones favorables y desfavorables de uno u otro candidato, en la cual se ponderen mérito, idoneidad y aptitud de los candidatos, agregó.
Según la Sala, los candidatos deben tener la oportunidad de exponer ante el pleno las ideas que su respectiva “corriente de pensamiento jurídico” plantea para los problemas y demandas cuya resolución deberán procurar en caso de llegar al cargo en la Corte Suprema.
Todo ello redunda en el deber del pleno del CNJ de razonar por qué los candidatos seleccionados para integrar la lista definitiva que se remitirá al Legislativo son las mejores alternativas en relación con el resto de candidatos, de acuerdo con la sentencia.
Con base en las consideraciones anteriores, la Sala concluyó que existe un deber de documentación y motivación que obliga al pleno del CNJ a hacer públicas su deliberación y su votación, al elaborar la lista completa de candidatos a la magistratura.
Por lo tanto, debido al deber de documentar y motivar la propuesta de candidatos para el cargo de magistrados de la CSJ, añadió, es obligación la deliberación y la votación del pleno del CNJ debe ser pública.