El juicio se reinstaló con la declaración del testigo protegido con clave Mario, quien durante el interrogatorio fue oculto tras un cancel de madera y se le colocó un distorsionador de voz.
Mario aseguró haber sido contratado para publicar unos comunicados en los cuales se le pedía al exfiscal general, Romeo Barahona, que investigara al Cártel de Texis.
El testigo relató el procedimiento que realizó para que los comunicados se publicaran en dos periódicos del país. En cierto momento, los abogados acusadores pidieron que al testigo se le mostraran los comunicados para que los reconociera. Sin vacilación afirmó reconocerlos.
Luego los abogados defensores pidieron que el testigo leyera los comunicados y, al concluir la lectura, le preguntaron si en alguna parte se mencionaba el nombre del alcalde Juan Umaña Samayoa o del empresario Wilfredo Guerra. La respuesta fue un “no”.
Después se llegó la parte concluyente: acusados y defensores tenían que exponer los argumentos esenciales. Por una parte, los abogados que representan a las supuestas víctimas debían sustentar las pruebas presentadas en el proceso.
Y, por otro lado, los defensores debían refutar los alegatos de los primeros con base a la ley penal y las pruebas que reforzarían la tesis que nunca existió calumnia.
Así fue. Los acusadores recordaron que habían presentado a cinco testigos, documentos bancarios y notas periodísticas en las cuales se evidenciaba la supuesta calumnia.
Los defensores rebatieron que ninguno de los cinco testigos había demostrado que en los comunicados se mencionaba a personas naturales, es decir, no aparecían los nombres de Guerra y Samayoa, y que por tanto no se configuraba el delito de calumnia.
También refutaron el hecho que, tras la publicación de los comunicados, cerraran las cuentas bancarias y bloquearan créditos a los empresarios metapanecos, pues la mayoría de las fechas de las notificaciones no coincide con la de la publicación de los comunicados.
Lo que sí lograron evidenciar los defensores es que las notificaciones bancarias fueron emitidas el mismo año de la publicación de un reportaje del periódico El Faro.net denominado “El Cártel de Texis”, en mayo de 2011 y no en 2012 como alegan en la acusación.
Los defensores también objetaron que los acusadores no establecieron el uso específico de las copias de los cheques que presentaron en el juicio (que supuestamente sirvieron para cancelar las publicaciones).
El fallo se dará a conocer el próximo jueves a las 3:00 de la tarde por el juez Sexto de Sentencia, Rolando Corcio.
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